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Tribunal · solo Pro
EMPRESAS ALESSANDRINI IBANEZ S.A con SII
Fecha: 04-03-2019 · Materia: Giro · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
El tribunal declaró extemporáneo el reclamo deducido fuera del plazo de 90 días, rechazando la ampliación a un año por no concurrir liquidación previa, confirmando el giro de diferencias de impuesto a la renta.
Empresas Alessandrini Ibáñez S.A., sociedad de inversiones en bienes inmuebles, reclamó el Giro Folio 507313532 de 22.07.15 por diferencias de Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2012. La empresa argumentó que el giro era improcedente porque no consideró el reajuste por variación del IPC de una deuda consignada en escritura pública de 28.12.07, complementada posteriormente con escritura de 06.04.15 que establecía la reajustabilidad. El Servicio de Impuestos Internos emitió el giro con ocasión de una rectificatoria presentada por la propia contribuyente el 22.07.15. El reclamo fue
El tribunal estimó que la ampliación del plazo para reclamar de 90 días a un año, regulada en el artículo 124 inciso 3° en relación al artículo 24 inciso 3° del Código Tributario, es excepcional y aplicable exclusivamente a liquidaciones de impuestos. Resolvió que en la especie no concurrió liquidación previa, sino que el giro fue emitido directamente a petición del contribuyente tras una rectificatoria. Concluyó que el plazo fatal de 90 días días contados desde la emisión del giro el 22.07.15, expiró el 10.11.15, venciendo antes de la presentación del reclamo el 20.07.16. El tribunal señaló q
Se acogió el incidente promovido por el Servicio. Se declaró extemporáneo el reclamo del 20.07.16 contra el Giro Folio 507313532 de 22.07.15. Se confirmó el giro. Cada parte pagará sus costas.
Avm.-
EMPRESAS ALESSANDRINI IBANEZ S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DR STGO ORIENTE.
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS.
El escrito de 20.07.16, en que comparece don David Araya Parraguéz , abogado, en representación de la sociedad EMPRESAS ALESSANDRINI IBÁÑEZ, RUT N° 76.013.605 -0, sociedad del giro de inversiones en bienes inmuebles y rentista, ambos domiciliados en Avenida Santa María N° 2.670, oficina 103, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra del Giro N° 507313532, de 22.07.15 , emitido por diferencias del Impuesto a la Renta, emanado de la Dirección Regional Metropolitana Santiago O riente del SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, RUT N° 60.803.315 -7, representado en autos por su Director Regional don Christian Soto Torres, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 66, Comprobante de distribución de causas. Escrito de reclamo , acto reclamado y otros documentos fundantes, resolución que decreta previo a proveer con testimonio de notificación. Escrito en que la reclamante cumple acompañando antecedentes y resolución que tiene por cumplido lo ordenado, tiene por interpuesto reclamo tributario y confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, con su testimonio de notificación por el sitio de internet del tribunal a la parte reclamante y por correo electrónico al Servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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