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Tribunal · solo Pro
SUCESIÓN ROSA HERMINIA PONCE con SII
Fecha: 05-03-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de sucesión contra liquidación de impuesto de primera categoría por contribuciones de bienes raíces, acreditando el pago oportuno y dominio de la propiedad gravada.
La Sucesión Rosa Herminia Ponce presentó declaración de renta para el año tributario 2014 el 17 de abril de 2014, rebajando crédito por contribuciones de bienes raíces por $340.040 correspondiente a una parcela en Curacaví. El SII observó el crédito mediante citación de noviembre de 2016, considerándolo excesivo. Al no acreditar la procedencia en sede administrativa, se emitió liquidación de $608.657 en mayo de 2017.
El tribunal analizó si la reclamante acreditaba el derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces. Determinó que debían estar pagadas al 17 de abril de 2014. De los comprobantes aportados se constató que las cuatro cuotas de 2013 (cuotas 1 a 4 por montos de $83.503 y $84.171) fueron pagadas entre abril y septiembre de 2013, cumpliéndose el requisito legal. Asimismo, acreditó mediante certificado de dominio que la reclamante era propietaria de la parcela. Concluyó que se desvirtuaba la liquidación al cumplirse los requisitos de procedencia del crédito.
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la liquidación N°414000000220 de 15 de mayo de 2017. Se ordena reliquidación por el SII conforme a lo resuelto para el año tributario 2014. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
1
“SUCESIÓN ROSA HERMINIA PONCE. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO
PONIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
CUANTIA: 13,06 UTM
Santiago, cinco de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: Que, a fojas 2 y siguientes, con fecha 16 de agosto de 2017, comparece doña Luisa de las Mercedes Rojas Ponce, Rut N°9.124.941-3, en representación de SUCESIÓN ROSA HERMINIA PONCE, de RUT N°53.283.270-5, presenta reclamo en contra de la Liquidación 414000000220, practicada al 15 de mayo de 2017 por impuestos adeudados al 30 de abril de 2014.
El monto o cuantía de la liquidación es el siguiente:
Monto neto: $347.181.-
Multa Art. 53 inc 1° C.T: $0.-
Intereses art. 53 inc 3° C.T: $217.238.-
Total: $608.657.- (13,06 UTM).
Señala que, de acuerdo a la Ley sobre impuesto a la renta, decreto ley N°824 en su art. 20 para la situación tributaria que afectaría a su micro empresa, en la declaración de impuesto anual correspondiente al año 2014 aplicaron una rebaja al impuesto a cancelar de $340.040, lo que acreditan con certificados de pago.
Agrega que, conforme a lo dispuesto en el inc. 2 del artículo 63 del Código Tributario, mediante citación N°144514892 de fecha 11/11/2016, notificada por carta certificada remitida a su domicilio se requirió acreditar lo siguiente:
“Según antecedentes con que cuenta este servicio, el crédito declarado en los códigos (19) y/o (188), en el anverso del F22: Créditos imputables al Impuesto de Primera Categoría por concepto de Contribuciones de Bienes Raíces (Impuesto Territorial), resulta excesivo (observación A99).” 2
Expresa que no se entiende porque resulta excesivo el descuento de contribuciones pagadas el 2013, las que acompañan a autos. Cita y transcribe el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
De conformidad a lo anterior , solicita se deje sin efecto la Liquidación de impuestos impugnada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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