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Tribunal · solo Pro
GESTION DE TELEVISION LIMITADA con SII
Fecha: 06-03-2019 · Materia: Resolución · Juez: dora_luisa_bastia_santander
RECHAZA
Se rechazó el reclamo de Gestión de Televisión contra el SII por denegación de devoluciones de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) de 2009 y 2010, confirmando las resoluciones denegatorias al no acreditarse los presupuestos legales para la procedencia de las devoluciones solicitadas.
Gestión de Televisión Limitada (GTV) participaba en la sociedad Canal del Fútbol (CDF) con obligación de garantizar flujos mínimos a la ANFP. Para cumplir esto, GTV contrató préstamos con empresas relacionadas a tasa del 15,39% anual y los prestaba a CDF a tasa del 6,5% anual, generando pérdidas por diferencia de intereses. GTV solicitó devolución de PPUA para 2009 (Formulario 2117 de 18.12.09) y 2010 (declaración F22), ambas negadas por el SII argumentando que los gastos por intereses no cumplían requisitos de giro, necesariedad y correlación con ingresos.
El Tribunal concluyó que la reclamante no acreditó que los intereses pagados fuesen gastos propios del giro de GTV. Aunque GTV participaba en inversiones diversas, su objeto social no incluía explícitamente financiamiento de terceros. Los intereses devengados por endeudamiento a tasas superiores a las cobradas no se relacionaban con rentas gravadas en Primera Categoría afectas al impuesto, siendo la eventual venta de participaciones accionarias una expectativa incierta. Respecto a la correlación gastos-ingresos, el tribunal estimó que no fue acreditada en sede administrativa y los antecedentes
Rechazó ambos reclamos tributarios en todas sus partes y confirmó íntegramente las Resoluciones Ex. N° 5868 de 25.06.11 y Ex. N° 115000000037 de 11.03.11, ambas del SII. No se condenó en costas por considerar que la reclamante tenía motivos plausibles para litigar.
Avm.-
GESTION DE TELEVISION LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DR STGO ORIENTE.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a seis de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El escrito de 26.09.14, en que comparece don Ricardo Celaya Bastidas, abogado, en representación de la sociedad GESTIÓN DE TELEVISIÓN LIMITADA, RUT N° 77.896.760-K, ante el Tribunal Tributario del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS D.R.M. Santiago
Oriente, ejerciendo su Derecho de Opción respecto al reclamo que presentado el 06.09.11, y que se encontraba pendiente de resolución en dicha sede, solicitó la remisión de su causa a un Tribunal Tributario y Aduanero, petición a la que se accedió por resolución de 06.10.14. Por resolución de 12.02.15, este Tercer Tribunal Tributario tuvo por recibidos los autos que le fueron remitidos por Ord. N° 12, de 12.01.15, y se reinicó la tramitación del reclamo, de 06.09.11, en que compareció don Jorge Claro Mimica, RUT N° 4.558.919-6, factor de comercio, en resentación legal de la sociedad GESTIÓN DE TELEVISIÓN LIMITADA, RUT N° 77.896.760-K, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4001, oficina 405, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Resolución Ex. N° 5868, de 25.06.11 , que le denegó una petición de devolución por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas del Año Tributario 2009, emanada de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado en autos por su Director Regional, don
Christian Soto Torres, ambos domiciliados en calle General del canto N| 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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