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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES BAHÍA RINCONES S.A. con SII
Fecha: 06-03-2019 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo de Inversiones Bahía Rincones S.A. contra resolución que denegó devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas por falta de acreditación fehaciente de gastos según artículo 31 LIR.
Inversiones Bahía Rincones S.A. solicitó devolución de $26.367.202 por Pagos Provisionales de Utilidades Absorbidas para el año tributario 2016. El SII emitió Resolución Ex. N°430 de 27.04.2017 denegando parcialmente la devolución por inconsistencias en gastos de administración ($108.992.951), otros egresos ($84.139.259) y corrección monetaria de capital propio ($2.360.501.194). La reclamante impugnó mediante Reposición Administrativa Voluntaria, rechazada el 26.07.2017, y luego interpuso reclamo ante el tribunal.
El tribunal analizó que la empresa es una sociedad familiar con giro de inversión y obtiene rentas pasivas no tributables en primera categoría. Respecto a gastos de administración, incluyendo remuneraciones al gerente general ($6.144.000) y honorarios directorio ($64.831.424), no existió acreditación fehaciente de su necesariedad ni relación directa con la generación de ingresos tributables. Los gastos deben cumplir requisitos del artículo 31 LIR: ser obligatorios, necesarios, acreditados fehacientemente y relacionados directamente con el giro. La corrección monetaria de capital propio ($2.360
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la Resolución Ex. N°430 del SII que denegó la devolución de pagos provisionales. Se declara sin condenación en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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INVERSIONES BAHÍA RINCONES S.A.
RUT N° 79.772.960-4
CUANTÍA: 565,82 UTM
Valparaíso, seis de marzo de dos mil diecinueve
VISTO:
Que a fojas 1 compareció don Ramón Alejandro Dreyse Dañobeitía, RUT Nº 15.385.004-6, abogado, en representación de INVERSIONES BAHÍA RINCONES
S.A., del giro de su denominación, RUT N° 79.772.960-4, ambos domiciliados en Avenida Carlos Ossandón N°224, Comuna de Zapallar, V Región, quien interpuso reclamo en contra de la Resolución Ex. N°430 de fecha 27.04.2017 , en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que efectuó S olicitud de Devolución de Pagos
Provisionales por Utilidades Absorbidas por Pérdidas en el Año Tributario 2016, respecto de la cual recibió Carta Aviso N°160100401, de fecha 27.07.2016, solicitándole acreditar Pérdida de Arrastre y acompañar antecedentes contables.
2. Agrega que la sociedad compareció ante el Servicio con fecha 24.08.2016 y acompañó todos los antecedentes requeridos, no obstante, fue notificado con fecha 27.04.2017 de Resolución Ex. N°430 que declaró no ha lugar a la devolución de $26.367.202 según Formulario 22 de fecha 04.05.2016, y por la cual tomó conocimiento de las supuestas diferencias detectadas.
3. Señala que con fecha 22.05.2017 presentó Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), el que fue rechazado con fecha 26.07.2017.
4. Explica las partidas , montos y detalles que componen la Resolución Reclamada relativas a Gastos de Administración por $108.992.951 , Otros Egresos por $84.139.259, Deducción de la Renta Líquida Imponible por Corrección Monetaria del Capital Propio por $2.360.501.194 ; fundamentando que todas estas partidas cumplen con los requisitos del artículo 31 y procedimiento de c álculo de Capital Propio según Ley de Impuesto a la Renta, que corresponden a gastos necesarios autorizados por Directorio, que están debidamente documentados y demostrados fehacientemente ante el Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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