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Tribunal · solo Pro
SII con INGENIERIA MONTAC LIMITADA
Fecha: 12-03-2019 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza denuncia del SII contra Ingeniería Montac por infracciones tributarias, estimando insuficiencia probatoria y ausencia de dolo en omisiones y subdeclaraciones de IVA e impuestos.
El SII denunció a Ingeniería Montac Limitada por infracción a artículos 97 N°4 incisos 1° y 2°, y 97 N°5 del CT, alegando: subdeclaración de débito fiscal IVA en períodos 2012-2013, subdeclaración de ingresos en Formulario 22 para AT 2013 por $1.030.973, aumento indebido de crédito fiscal en múltiples períodos, omisión reiterada de declaraciones de IVA en Formularios 29 de 2013, y omisión de declaración de impuesto a la renta para AT 2014. El perjuicio fiscal alegado ascendió a $50.994.266. La denunciada no presentó descargos ni pruebas.
El tribunal aplicó sana crítica conforme artículo 132 CT. Estimó que el SII no aportó pruebas suficientes para demostrar los hechos denunciados. Identificó contradicciones entre documentos del SII respecto a períodos no declarados. Respecto a crédito fiscal, desestimó la acusación por falta de documentación fehaciente y registro de compras. Concluyó que aunque existieron deficiencias en declaraciones, estas denotan culpa, no dolo. Resaltó que la emisión de facturas electrónicas por la propia denunciada torna ineficaz cualquier plan evasivo, pues el SII accede inmediatamente a esa información.
Se rechaza el Acta de Denuncia N°11 de 21 de diciembre de 2016. Se absuelve de sanción a Ingeniería Montac Limitada. Se ordena cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus propias costas.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN R EGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
ORIENTE con INGENIERIA MONTAC LIMITADA”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, doce de marzo de dos mil diecinueve. -
VISTOS:
A fojas 1, rola Reservado sin número, de fecha 25/01/2017, de don Misael Morales Godoy, Jefe Departamento Jurídico XV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), mediante el cual se remite a este 4° Tribunal Tributario y Aduanero de la R.M., Acta de Denuncia N°11, de 21 de diciembre de 2016, junto con documentación que detalla.
A fojas 2, rola Acta de Denuncia N°11, levantada con fecha 21 de diciembre de 2016, por doña Ximena Adet Barrena, fiscalizadora de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII, en contra de INGENIERÍA MONTAC LIMITADA, RUT N°76.184.774 -0, representada por d on Carlos Hormazábal Munizaga, RUT N°13.033.862-3, con giro en obras de ingeniería, domiciliada en Matilde Salamanca N°640, Providencia, Santiago, por infracción a los artículos 97 N°4 incisos 1° y 2° y 97 N°5 del Código Tributario.
En el capítulo I de la Denuncia, individualiza al contribuyente denunciado.
En el capítulo II denominado: “ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN”, explica que el contribuyente desarrolla actividades clasificadas en el artículo 20 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tributa con el Impuesto de Primera Categoría en base a renta e fectiva según contabilidad completa y está afecto además al Impuesto al Valor Agregado, siendo facturador electrónico. En el capítulo III titulado: “CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE LA INFRACCIÓN” , señala que durante los años tributarios (en adelante, AT) objeto de fiscalización, se logró determinar las siguientes conductas ilícitas:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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