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Tribunal · solo Pro
HENRIQUEZ CARTES con SII
Fecha: 13-03-2019 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de impuesto único art. 21 LIR y reintegro, modificando tasación de base imponible por incluir contribuyente de giro distinto al del reclamante.
Contribuyente agricultor arrendatario y transportista presentó declaración de renta AT 2014 en base a renta presunta, habiendo declarado años anteriores en renta efectiva. SII observó declaración, solicitó antecedentes mediante citación que no fueron acompañados completamente. SII practicó tasación conforme art. 35 LIR considerando rentabilidad promedio de 25,49% basada en tres contribuyentes, y liquidó impuesto único art. 21 LIR y reintegro art. 97 LIR.
Tribunal rechaza alegación de aceptación previa de declaración, pues SII puede fiscalizar dentro de plazo de prescripción del art. 200 CT. Confirma aplicabilidad del impuesto único art. 21 LIR sobre cantidades determinadas por tasación art. 35 LIR. Acoge parcialmente impugnación a tasación: uno de los tres contribuyentes utilizados para calcular rentabilidad promedio tenía giro de corretaje de ganado (ferias), distinto del reclamante (cultivo de trigo). Art. 35 LIR exige que contribuyentes comparados giren en el mismo ramo. Exclusión de ese contribuyente reduce rentabilidad promedio de 25,49%
Acoge parcialmente reclamo. Modifica liquidación N°850 estableciendo rentabilidad promedio 15,84% y base imponible $32.020.364 para recálculo de impuesto único. Confirma liquidaciones en lo demás. Sin costas.
Temuco, trece de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don HECTOR MANUEL HENRÍQUEZ CARTES, cédula de identidad N° 10.495.046-9, con giro de agricultor arrendatario y transportista, domiciliado para estos efectos en calle Aldunate N° 5 35, departamento N° 201, de la ciudad de Temuco, patrocinado por la abogado doña Mariel González Toledo, cédula de identidad N° 11.439.201-4, del mismo domicilio, quién viene en deducir reclamo en contra de la s Liquidaciones números 850 a 851, emitidas con fecha 13 de julio de 2017 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se determinan diferencias de impuesto único del inciso 1° del artículo 21 de la Ley de la Renta y reintegro de devolución indebida , correspondientes al año tributario 2014, conforme los argumentos y fundamentos que a continuación se exponen: 1.- Manifiesta que con fecha 6 de mayo de 2014, presentó su declaración de impuesto a la renta, la cual fue observada por el Servicio de Impuestos Internos y la devolución solicitada fue retenida totalmente y después de varios trámites, el 12 de agosto de 2015 se informó en la página en internet del Servicio que la referida declaración había sido aceptada producto de nueva información en la base de datos del ente fiscalizador. 2.- Argumenta el reclamante que al haber sido aceptada su declaración de renta correspondiente al año tributario 2014 y habiéndose ordenado la devolución del excedente, no se aplica a su respecto lo dispuesto en el artículo 132, inciso 11°, del Código Tributario, ya que los antecedentes que se requieren en la citación referidos a la compraventa fueron acompañados y los documentos de contabilidad fueron aceptados por el Servicio, por lo cual estima que el ente fiscalizador se encuentra impedido de practicar una citación sobre un hecho consumado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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