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Tribunal · solo Pro
DISTRIBUIDORA DE MAQUINARIAS LIMITADA con SII
Fecha: 15-03-2019 · Materia: Resolución · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA Modificatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza rectificación y devolución de impuestos porque, aunque las facturas fueron ideológicamente falsas (servicios no prestados), los flujos de dinero fueron reales y constituyeron rentas gravables que debieron tributar.
Distribuidora de Maquinarias Limitada emitió cuatro facturas a SQM S.A. durante 2010 por $72.173.500, afectas a IVA. Pagó impuesto de primera categoría e IVA correspondientes. Posteriormente, sentencia penal de 21 de noviembre de 2017 condenó al representante legal, estableciendo que las operaciones descritas en las facturas nunca fueron efectivamente prestadas (ideológicamente falsas). La contribuyente solicita rectificación de declaraciones de renta e IVA y devolución de impuestos pagados en exceso, argumentando que al no haber servicios reales, las facturas deben excluirse de su contabilida
El tribunal establece que aunque las facturas fueron ideológicamente falsas (servicios no prestados), la contribuyente recibió efectivamente flujos de dinero desde SQM S.A., los cuales constituyen rentas percibidas según artículo 2 LIR. Conforme al artículo 20 N°5 LIR, todos los ingresos que constituyan utilidades o beneficios, cualquiera sea su origen o naturaleza, deben tributar con impuesto de primera categoría si no están expresamente gravados en otra categoría ni se encuentren exentos. La irrelevancia del origen de los fondos (incluso ilícito) no altera su carácter de renta imponible. La
Se rechaza sin costas el reclamo de Distribuidora de Maquinarias Limitada. Se confirma la Resolución Exenta N°14 de 14 de septiembre de 2017 emitida por la VIII Dirección Regional del SII. Se ordena al Director Regional disponer el cumplimiento administrativo de esta sentencia.
Concepción, quince de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 8 y siguientes, comparece don Marcelo Matus Fuentes, abogado, Rut n.° 13.133.792-2, en representación de Distribuidora de Maquinarias Limitada, Rut n.° 77.821.600-0, representada a su vez por don Claudio Eguiluz Rodríguez, Rut n.° 7.753.323-0, con domicilio para estos efectos en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda n.° 1180 piso 4, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta n.° 1 4, de 14 de septiembre de 2017, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos:
Parte citando los antecedentes de la resolución que reclama, indicando que la contribuyente, a través de su representante legal, emitió cuatro facturas afectas a IVA a la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. ( en adelante SQM S.A.), durante el año tributario 2010, según detalla, por un total de setenta y dos millones, ciento setenta y tres mil quinientos pesos . Señala que, a propósito de ello, el Servicio de Impuestos Internos presentó una querella por delito tributario en contra de don Claudio Eguiluz Rodríguez, la que terminó en sentencia condenatoria, en la cual se declaró que las cuatro mencionadas facturas fueron ideológicamente falsas, esto es, que no se efectuaron las operaciones que en ellas se consignaban, y por esto, fueron rechazadas como gasto necesario para SQM S.A. Argumenta entonces, que coincidentemente con lo señalado, la contribuyente hizo una presentación al Servicio de Impuestos Internos con el objeto de corregir sus declaraciones de impuesto a la renta para el año tributario 2010, excluyendo las facturas objetadas, pues ellas aumentaron su base imponible del impuesto de primera categoría, y resultando que las operaciones no fueron efectivas, corresponde descontarlas, y pedir la devolución del impuesto pagado en exceso.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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