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Tribunal · solo Pro
GNL Penco SpA con SII
Fecha: 25-03-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
GNL Penco SpA reclama contra liquidación que rechaza gastos de honorarios de abogados, asesorías comunicacionales y relaciones públicas incurridos en años anteriores, argumentando que son deducibles conforme al artículo 31 LIR.
GNL Penco SpA presentó declaración de renta 2014 con pérdida tributaria de $590.748.063. El SII fiscalizó los años 2014-2016 y emitió Liquidación 823 de 30.08.2017, agregando base imponible de $123.379.393 por Impuesto Único artículo 21. Se determinó impuesto a pagar de $43.354.935 más reajustes e intereses. La contribuyente interpuso RAV resuelta parcialmente por Resolución Ex. 84.900 de 05.12.2017, dejando sin efecto $446.688. El reclamo se interpone contra la parte no conciliada de $42.745.393. Los gastos cuestionados incluyen: honorarios Hogan Lovells ($55.910.159), reembolsos a Australis
La contribuyente sostiene que los gastos cuestionados cumplen requisitos del artículo 31 inciso primero LIR. Respecto honorarios de abogados, argumenta mandato consensual entre Australis Power y GNL Penco desde 2012, siendo deducibles los gastos reembolsados posteriormente. Los honorarios de Hogan Lovells corresponden a servicios necesarios para estandarización de contratos según prácticas comercio internacional, facilitando ingreso de inversionista Cheniere. Los gastos de relaciones públicas y asesorías comunicacionales fueron necesarios para obtención de concesiones marítimas, permisos munic
El documento presenta escrito de fojas 116 donde se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al SII. El SII a fojas 122 y ss. solicita rechazo del reclamo. No se incluye la parte resolutiva final del fallo.
Concepción, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 85 y siguientes, comparece don Hugo Tapia Krug , abogado, RUT n.° 13.307.419-8, en representación procesal de GNL Penco SpA u “OLNG” RUT n.° 76.240.099-5, ambos domiciliados en calle Chacabuco n.° 1085, oficina 803 de la comuna de Concepción ; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 823 de fecha 30 de agosto de 2017, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Que, con fecha 29 de abril de 2014, la contribuyente presentó su declaración anual de Impuesto a la Renta, consignando en ella una pérdida tributaria ascendente a $ 590.748.063 y, como base imponible afecta al Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, la suma de $491.549.
A raíz de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos, efectuó una fiscalización como parte del Programa “Emergente MyG, por los años tributarios 2014, 2015 y 2016”, la que culminó con la Liquidación n.° 823 de fecha 30 de agosto de 2017, agregando como base imponible del Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta la suma de $123 .379.393 y, en consecuencia, determinando un impuesto a pagar, ascendente a $43.354.935, más reajustes e intereses.
Luego, con fecha 22 de septiembre de 2017, la contribuyente interpuso un recurso de reposición administrativa (RAV) en contra de dicha liquidación, dictándose con fe cha 5 de diciembre de 2017, la R esolución Ex. n.° 84.900, la cual dio lugar en parte a la RAV interpuesta, dejando sin efecto la liquidación en la suma de $446.688 y, confirmándola hasta la suma de $42.745.393.
Por lo anterior, es que el presente reclamo se interpuso, solo en contra de aquella parte de la liquidación que no fue conciliada a través de la Resolución Ex. n.° 84.900 de fecha 05.12.2017.
Posteriormente, hace mención a los argumentos del Servicio contenidos en la liquidación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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