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Tribunal · solo Pro
SAN MARTIN COFRE con SII
Fecha: 27-03-2019 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de comerciante por infracción por no emisión de guía de despacho en traslado de frutas y verduras, confirmando multa del 150% del monto de la operación.
El 28 de diciembre de 2018, funcionarios del SII fiscalizaron a Enzo San Martín Cofré en la ruta Freire-Villarrica mientras trasladaba frutas y verduras (7 cajas de frutillas, 3 sacos de zanahorias, 10 cajas de lechugas, 100 unidades de choclos y 10 matas de puerros) valoradas en $84.000 desde Temuco a Villarrica. Al ser requerido para exhibir la guía de despacho o factura, indicó no recordar si le habían emitido documento tributario. Se le concedió tiempo para buscar en el vehículo sin resultado. Posteriormente encontró una guía de despacho, pero esta correspondía a la venta de la vendedora,
El tribunal aplicó las reglas de la sana crítica para evaluar la prueba. Estableció que la guía de despacho acompañada por el reclamante no constituía documento válido para respaldar el traslado desde Temuco a Villarrica, ya que solo amparaba la venta de la vendedora al domicilio del reclamante (ubicado en Padre Las Casas, donde tenía su casa matriz). El artículo 55 del DL 825 exige emitir guía de despacho para traslados en vehículos de carga y exhibirla a requerimiento del SII. El tribunal consideró la reincidencia del contribuyente (otras dos infracciones similares en 2016 y 2017) y su conoc
Se rechazó el reclamo y confirmó la infracción N°1445773. Se aplicó multa de $126.000 (150% del monto de operación) y clausura de 3 días del establecimiento. No se condenó en costas al reclamante por tener motivos plausibles para litigar.
Temuco, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don ENZO DAMIAN SAN MARTÍN COFRÉ, comerciante, cédula de identidad N° 15.254.965-2, con domicilio en la comuna de Padre Las Casas, calle Ainavillo N° 2130, departamento 101 -A, quien deduce reclamo en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N°14457 73, de fecha 28 de diciembre de 2018, por la contravención descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, configurada por el no otorgamiento de documento tributario por el traslado efectuado en vehículo de carga de siete cajas de frutillas, tres sacos de zanahorias, diez cajas de lechugas, cien unidades de choclos y diez matas de puerros desde Temuco a Villarrica para su venta.
Señala al efecto el reclamante que con fecha 28 de diciembre del presente año fue fiscalizado por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos en la r uta Freire-Villarrica, a la altura del sector Catrico, oportunidad en que se le solicitó exhibir la factura o guía de despacho de la carga de transportaba en ese momento. Indica que buscó la guía de despacho en su vehículo y no la pudo encontrar y que posteriormente , con más calma, pudo encontrar el documento debajo de uno de los asientos de su camión , el cual acompaña a su reclamo. También hace presente una serie de situaciones de carácter personal que, según señala, incidieron en el hecho de no encontrar y exhibir oportunamente el documento tributario solicitado por los funcionarios del Servicio.
Señala que regularme nte realiza sus compras y ventas con facturas, por lo que solicita que se deje sin efecto la infracción cursada , por cuanto contaba con la correspondiente guía de despacho en el momento en que fue fiscalizado.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 11, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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