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Tribunal · solo Pro
SOC DE INSTRUCCION LICEO GABRIELA MISTRAL con SII
Fecha: 10-09-2012 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de contribuyente educacional contra liquidaciones de impuestos por gastos rechazados según arts. 31 N°6 y 33 N°1 letras e) y g) de la LIR, confirmando agregados por exceso de sueldo empresarial y prorrateo de gastos imputables a ingresos no afectos.
La Sociedad de Instrucción Liceo Gabriela Mistral, establecimiento educacional de financiamiento compartido, fue auditada por la VIII Dirección Regional del SII en los períodos tributarios 2009 y 2010. Se le notificaron liquidaciones números 1 a 3 de enero de 2012 que rechazaban gastos por $16.874.319 (2009) y $19.170.403 (2010) correspondientes a excesos de remuneraciones de socios sobre 60 UF, y agregaban $603.470.870 (2009) y $720.007.096 (2010) por prorrateo de gastos imputables a ingresos no afectos (subvención). La reclamante argumentó que los ingresos por financiamiento compartido se de
El Tribunal constata que conforme al artículo 31 N°6 inciso 3° de la LIR, se acepta como gasto la remuneración de socios solo hasta el monto afecto a cotizaciones previsionales obligatorias (60 UF), siendo rechazable el exceso. Respecto de los ingresos, analiza que los derechos de escolaridad según DFL N°2 art. 16 son voluntarios y aplicables solo a establecimientos de educación gratuita, no siendo el caso de la reclamante cuyos cobros a apoderados constituyen ingresos ordinarios afectos a primera categoría (art. 20 N°4 LIR). Por tanto, conforme art. 27 CT, procede prorratear gastos entre ingr
Se rechaza la reclamación interpuesta por la Sociedad de Instrucción Liceo Gabriela Mistral Limitada contra las Liquidaciones números 1 a 3 de 13 de enero de 2012, confirmándose íntegramente dichas liquidaciones. Se rechaza condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
RECLAMANTE: Sociedad de Instrucción Liceo Gabriela Mistral Limitada. RECLAMADO: Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional Concepción.
MATERIA: Procedimiento General de Reclamaciones.
Concepción, a diez de septiembre de dos mil doce
VISTOS:
Primero: Que, a fojas 101, con fecha treinta de abril de dos mil doce, don José Patricio Bascur Henríquez, habilitado en derecho, domiciliado en calle San Martín N° 511, depto.32, de la ciudad de Concepción, en nombre y representación procesal de la “ Sociedad de Instrucción Liceo Gabriela Mistral Limitada”, del giro de su denominación, rol único tributario número 79.526.260-1, representada legalmente por doña Regina Torres Ramírez, profesora, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N º 284, de la comuna de Cañete, viene en interponer reclamo judicial en contra de las Liquidaciones números 1 a 3, de fecha 13 de enero de 2012, emitidas por la Unidad de Lebu, dependiente de VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, basándose para ello en las consideraciones de hecho y Derecho que se exponen:
I. Actuación reclamada del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos VIII Región:
Señala el reclamante, que con fecha 13 de enero de 2012, se le notificaron por cédula las liquidaciones números 001 a 003 de igual fecha, que dan cuenta supuestamente, según el Servicio de Impuestos Internos, de diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Reintegro del artículo Nº 97 de la Ley de la Renta, períodos tributarios 2009 y 2010. II. Fundamentos de la actuación reclamada del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos VIII Región:
La reclamante, pasa entonces a señalar los fundamentos del Servicio de Impuestos Internos para emitir las Liquidaciones reclamadas.
La recurrente en el punto III) de su escrito de reclamo indica que el valor total del monto reclamado asciende a la suma de $ 21.849.554.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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