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Tribunal · solo Pro
SOC. DE INSTRUCCIÓN LICEO GABRIELA MISTRAL LTDA. con SII
Fecha: 02-04-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Reclamo de establecimiento educacional contra liquidaciones por rebaja excesiva de gastos imputables a rentas no afectas; se analiza tratamiento tributario de ingresos por subvención estatal versus colegiaturas.
Sociedad de Instrucción Liceo Gabriela Mistral Ltda., establecimiento de educación preescolar, básica y media de financiamiento compartido, recibe ingresos por subvención estatal y colegiaturas. El SII emitió liquidaciones 31 a 34 de noviembre 2017 por años tributarios 2015-2016, alegando rebaja excesiva de costos y gastos de utilización común. La reclamante sostiene que gastos imputables a rentas no afectas fueron incorrectamente rechazados y que excedentes de subvención deben tratarse como ingresos no tributables.
El tribunal analiza la carga probatoria conforme al artículo 21 del Código Tributario, estableciendo que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones. Se examina la naturaleza de los ingresos: subvenciones versus colegiaturas y donaciones. La controversia central radica en si los gastos y costos de utilización común destinados tanto a producir rentas gravadas como no gravadas pueden ser deducidos íntegramente de la renta líquida imponible. El SII argumenta que solo corresponde deducir gastos proporcionales a ingresos afectos, conforme a la Circular 68 de 2010. La reclaman
Pendiente de resolución en la sentencia; el fallo fue traído para resolución a fojas 118 tras recepción de prueba testimonial y documental de ambas partes sobre la efectividad de presupuestos fácticos para anular las liquidaciones.
Concepción, dos de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que, a fojas 23 y siguientes, con fecha 17 de marzo de 2018, comparece don CARLOS HERNAN CONSTANZO MUÑOZ , Abogado, cedula nacional de identidad n° 8.108.101 -8, domiciliado en calle Tucapel n° 452, departamento 804, Concepción, en representación procesal de SOCIEDAD DE INSTRUCCIÓN LICEO GABRIELA MISTRAL
LIMITADA, Rut n° 79.526.260 -1, representada legalmente por doña REGINA TORRES RAMIREZ, cédula de identidad número 3.375.976 -2, ambas domiciliadas en calle Arturo Prat número 284, Cañete , quien deduce reclamo en contra de las liquidaciones n°s 31 a 34 de fecha 27 de noviembre de 2017, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos: Inicia su exposición, dando a conocer antecedentes relativos a la etapa de fiscalización; señalando luego, que las partidas deben ser dejadas sin efecto porque no se respetó el procedimiento legal para hacer valer la franquicia del artículo 5 del DFL n° 2, del Ministerio de Educación, esto es, la exención tributaria cuyo objeto es que los dineros recibidos por concepto de subvenciones sean empleados en la forma exigida por el referido artículo 5 del D.F.L citado y que en caso de existir excedentes , los mismos sean considerados como ingresos no afectos a tributación en la ley de impuesto a la renta, no correspondiendo, a su juicio, que el ente fiscal rechace dicho proceder, impidiendo deducir los gastos correspondientes en la forma que emana de la misma ley. Luego, y en subsidio, se acoge a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Tributario, basado en la interpretación administrativa del oficio n° 4608 de 2000, reiterado en el oficio 1537 de 2002.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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