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Tribunal · solo Pro
ATACAMA ACEITUNAS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 02-04-2019 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos deducido por contribuyente contra SII por falta de notificación de multa, por ser extemporáneo y carecer de procedencia legal.
Atacama Aceitunas Limitada fue objeto de un giro de multa folio N°150005626 por infracción del artículo 41 E N°6 de la Ley de Impuesto a la Renta (no presentación de declaración jurada). El 25 de junio de 2018, empleados de la empresa concurrieron a Tesorería y a oficinas del SII enterándose de la multa. La reclamante solicitó anulación mediante petición administrativa (20 de julio de 2018) que fue rechazada por Resolución N°338. Luego presentó Reposición Administrativa Voluntaria (12 de octubre de 2018) que fue declarada inadmisible por Resolución N°98.809. Posteriormente interpuso reclamo po
El tribunal establece que la reclamante tomó conocimiento cierto de la multa el 25 de junio de 2018 cuando recibió copia del giro, por lo que el reclamo presentado el 16 de noviembre de 2018 es extemporáneo conforme al artículo 155 inciso segundo del Código Tributario que fija plazo fatal de quince días hábiles. Respecto a la alegada vulneración del artículo 19 N°22 CPR, el tribunal estima que no existe discriminación arbitraria pues el SII ejerció facultades legales aplicando normas tributarias pertinentes. La Reposición Administrativa Voluntaria fue correctamente declarada inadmisible por tr
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Atacama Aceitunas Limitada contra la III Dirección Regional de Atacama del SII. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Copiapó, dos de abril de dos mil diecinueve.
VISTO:
Que a fojas 53 y siguientes comparece doña XIMENA MORENO
PROHENS, RUT N°7.024.240 -0, agricultora, en representación de la empresa ATACAMA ACEITUNAS LIMITADA, RUT N°77.619.540-5, ambos domiciliados en calle Los Carrera N°599, oficina N°6 de la comuna de Copiapó , quien d educe reclamo en Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos, según lo que se expone a continuación.
Refiere que las vulneraciones se originarían en los actos y omisiones realizados por funcionarios de la III Dirección Regional Copiapó del Servicio de Impuestos Internos, puesto que con fecha 25 de junio de 2018, dos trabajadores de la empresa reclamante habrían concurrido a la Tesorería General de la República (Tesorería) con el fin de o btener un certificado de deuda fiscal, donde habrían sido informados que la actora mantenía una deuda originada en una multa, cuya existencia sería desconocida para la actora . Señala que habrían concurrido al Servicio de Impuesto s Internos donde un funcionario les habría confirmado la existencia de dicha multa y les habría entregado copia del giro respectivo, sin más antecedentes. Junto con ello, la actora habría solicitado la devolución del IVA exportador, a la cual el Servicio habría accedido, pero al momento de materializarse , Tesorería habría retenido la suma de $22.167.640. -correspondiente a la multa cursada antes señalada. Indica la actora que volvió al Servicio de Impuestos Internos a tratar de imponerse de su situación, aduciendo que no se les entre gó la información solicitada, y que sólo les fue posible enterarse que la infracción cursada era la del artículo 41 E, N°6 de la ley de Impuesto a la Renta, consistente en no haber presentado declaraciones juradas. Por ello, habría presentado una petición administrativa de invalidación de la multa, la que habría sido rechazada el 14 de septiembre de 2018.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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