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Tribunal · solo Pro
ULBRICH GOMEZ con SII
Fecha: 02-04-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Rechazo de reclamo tributario contra liquidación de diferencias de impuesto de primera categoría año 2014, por subdeclaración de ingresos y falta de acreditación fehaciente de gastos.
Verónica Ulbrich Gómez, constructora individual autorizada a contabilidad simplificada, declaró en 2014 base imponible de $0 en impuesto de primera categoría. El SII detectó ingresos no declarados de $33.777.321 según sus registros. La contribuyente no respondió la citación N° 144510208 de noviembre 2016 ni aportó documentos suficientes. El SII emitió liquidación N° 409201000309 de mayo 2017 determinando diferencia de $6.505.982. La reclamante objeta alegando error del contador y que no se descontaron gastos de $11.888.205 ni arriendo de bodega por $1.800.000.
El Tribunal analizó que la contribuyente declaró ingresos de $0 cuando los formularios 29 de 2013 acreditaban ingresos de $33.777.321, coincidentes con información del SII. Respecto a los gastos, la reclamante acompañó facturas de 2013 pero sin explicar su relación con la actividad de construcción ni su carácter necesario. Se identificaron compras personales (tablets, televisor, camas, secadora). El contrato de arriendo carecía de formalidades. Conforme al artículo 31 de la LIR, los gastos deben ser necesarios para producir renta y acreditados fehacientemente. La jurisprudencia exige desembols
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N° 409201000309 de 16 de mayo 2017 del SII que determina diferencias de Impuesto de Primera Categoría para 2014. Se declara sin costas por motivo plausible para litigar.
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Temuco, dos de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don José Miguel Espinoza Díaz , abogado, cédula de identidad N° 10.477.428-8, domiciliado en calle C laro Solar N° 835, oficina 1601, piso 16, Temuco, en representación de VERÓNICA EDITH ULBRICH G ÓMEZ, con actividad de construcción, cédula de identidad N° 13.660.075-3, domiciliada en calle Trizano N° 41 de la misma ciudad, quien deduce reclamo en contra de la Liquidación N° 409201000309, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 16 de mayo de 2017 , la cual determina una diferencia gravada con impuesto a la renta de primera categoría para el año tributario 201 4 que asciende a la suma total de $ 11.405.907, conforme los antecedentes y fundamentos que seguidamente se exponen: 1.- Manifiesta que la contribuyente inició actividades ante el Servicio de Impuestos Internos en octubre del año 2007 , en el segmento microempresa como constructora de edificios completos o por partes, acondicionamiento de edificios y servicios integrales de seguridad. Señala que se trata de una empresaria individual que tributa en el impuesto de primera categoría, autorizada a llevar contabilidad simplificada de conformidad con el artículo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, según su texto vigente antes de la dictación de la Ley N° 20.780, del año 2014, y normas complementarias. 2.- Indica que con fecha 9 de noviembre de 2016 , el Servicio emitió la Citación N° 144510208, la que le fue notificada por carta certificada en el domicilio de calle España N° 0212 B, Temuco. Aduce que la contribuyente no tuvo conocimiento de la mencionada citación debido a que ya no vivía en ese domicilio y se enteró de las observaciones que había planteado el Servicio a través de la página web de la referida entidad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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