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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD CONSTRUCTORA CORDILLERA NORTE SUR SPA con SII
Fecha: 03-04-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo y confirma liquidaciones por falta de acreditación probatoria de la contribuyente respecto del cumplimiento de requerimientos fiscales y determinación correcta de su renta líquida imponible.
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SpA reclama liquidaciones n° 872 a 875 de noviembre 2017 por años tributarios 2015 y 2016. El SII practicó notificación n° 846514 (agosto 2016), notificación n° 2037 (mayo 2017) y citación n° 161 requiriendo documentación. La contribuyente alegó haber presentado antecedentes, pero SII señaló incumplimiento de requerimientos y registró anotaciones negativas, originando las liquidaciones por tasación.
El tribunal constata que la contribuyente no acreditó fehacientemente haber respondido a los requerimientos del SII mediante comprobantes de recepción, actas o copias timbradas, siendo insuficiente la sola declaración testimonial sin documentación de soporte. Respecto a la alegada duplicidad de fiscalizadores, el tribunal estima que no constituye vicio procesal. Fundamentalmente, la contribuyente no aportó libros contables ni documentación soportante para acreditar la correcta determinación de su renta líquida imponible y pérdida tributaria. Conforme artículo 21 del Código Tributario, correspo
Se rechaza con costas la acción de nulidad y el reclamo deducido por Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SpA. Se confirman liquidaciones n° 872, 873, 874 y 875 de 27 de noviembre 2017. Se ordena al Director Regional del SII disponibilidad del cumplimiento administrativo de la sentencia.
Concepción, tres de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 16 y siguientes, comparece don Cristian Alfonso Medina Fernández , abogado , Rut n.° 10.955.538-K, en representación de Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SpA , Rut n.° 76.156.315-7, con domicilio para estos efectos en calle Avenida Bernardo O´Higgins n.° 1186, oficina n.° 302, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las liquidaciones n.° 872 a la n.° 875, todas del 27 de noviembre de 2017, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos:
Se refiere a los ingresos de la contribuyente para los años tributarios 2015 y 2016, periodos objeto de las liquidaciones que se reclaman, y describe el proceso de fiscalización del cual fue objeto. Alega que las l iquidaciones establecen que la contribuyente no habría dado cumplimiento a la notificación n.° 20 37, del Servicio de Impuestos Internos, lo que finalmente deviene en la tasación que se llevó a efecto . Sigue entonces describiendo el contenido de las actuaciones que se impugna, y como argumento de f ondo para el rechazo del reclamo, señala, en primer lugar, que la contribuyente fue requerida mediante la citación n.° 846514, de 2 de agosto de 2016, a la que dio respuesta, siendo atendido por el fiscalizador Sr. Marco Fonseca Troncoso, pero que sin embargo, en ese momento, supo que aparentemente era objeto de otra fiscalización, a cargo de la Sra. Pamela Fuentes Villalobos, quienes nunca le habrían aclarado si era objeto de una o dos fiscalizaciones. Señala que intentó dar respuesta los requerimientos de los fiscalizadores, lo que no les fue posible, pues habían sido trasladados a otras unidades del Servicio de Impuestos Internos, por lo cual se dejaron todos los antecedentes en manos del Jefe de Unidad, quien no dio respuesta, terminando el proceso con la emisión de las liquidaciones reclamadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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