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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA PICCARDO Y DEL PINO LIMITADA con SII
Fecha: 03-04-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Constructora reclamó contra liquidaciones por desajustes en costos de construcción de varios proyectos inmobiliarios del año 2015, argumentando errores contables en la imputación temporal de gastos.
Constructora Piccardo y del Pino Limitada presentó declaración anual de impuesto a la renta para 2016 consignando pérdida tributaria de $391.078.951 y solicitando devolución de $220.809.583. El SII emitió liquidaciones números 830 a 832 de fecha 28.09.2017. La contribuyente cuestiona la tributación de costos incurridos en cuatro proyectos de construcción: Edificio Green (costos enero-marzo 2015), Parque Millaray etapa II (costos enero-marzo y diciembre 2015), Parque El Volcán PUC (costos mayo-julio 2015) y Parque Millaray etapa III (costos febrero 2015), argumentando que fueron incorrectamente
La contribuyente argumenta que su contabilidad hace plena prueba de las operaciones registradas al no haber sido calificada de no fidedigna, conforme a los artículos 21 y 132 del Código Tributario. Sostiene que conforme a los artículos 29 y 30 de la LIR, en contratos de construcción por suma alzada debe reconocerse como ingreso bruto las cantidades facturadas al mandante, debiendo deducirse los costos directos en el ejercicio en que se presenten a cobro los respectivos estados de pago. Respecto de los proyectos analizados, la contribuyente indica que los costos fueron incurridos efectivamente
El tribunal acogió parcialmente el reclamo de la Constructora, dejando constancia de la situación procesal al cierre del documento, donde aún se encontraban pendientes pruebas documentales de la contribuyente para acreditar la efectividad material de los costos reclamados.
Concepción, tres de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que, a fojas 1 y siguientes, con fecha 17 de enero de 2018, comparece don HUGO PABLO TAPIA KRUG , Abogado, cedula nacional de identidad n° 13.307.419 -8, en representación procesal de CONSTRUCTORA PICCARDO Y DEL PINO LIMITADA , Rut n° 76.875.550-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Chacabuco 1085, oficina 803, Concepción, quien deduce reclamo en contra de la s liquidaciones n°s 830 a 832 de fecha 28. 09.2017 emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos:
Inicia su exposición, señalando que con fecha 18 de abril de 2016 se presentó la declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2016 (A.T. 2016) , consignando una perdida tributaria de ($391.078.951), solicitando, en consecuencia, una devolución de $220.809.583, compuesta por PPUA, ascendente a $ 77.725.715 y, por remanente de PPM, por la suma de $ 143.083.868; sin embargo, -prosigue- el ente fiscal procedió a emitir la citación n° 41, para luego emitir las liquidaciones n°s 830 a 832.
Posteriormente, se arguyen los argumentos que rebaten la posición del ente fiscal, a saber;
A) La contabilidad de la sociedad hace plena prueba de las operaciones registradas en ellas, al no haber sido calificada de no fidedigna.
En este punto procede a compartir lo señalado por el articulo 21 y 132 del Código Tributario; señalando luego, que las liquidaciones que son objeto del presente reclamo, no han form ulado ningún cuestionamiento en torno a la fidelidad de la contabilidad , siendo posible establecer que los libros y registros que la conforman son dignos de fe, debiendo ser considerada como principal medio probatorio para demostrar el correcto tratamiento tributario otorgado a los costos incurridos durante el año comercial 2015.
B) Costo de venta Edificio Green.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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