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Tribunal · solo Pro
IMPORTADORA Y COMERCIAL LA CUCCINA LIMITADA con SII
Fecha: 05-04-2019 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación por notificación inválida de citación previa en domicilio obsoleto del contribuyente, pese a haber informado cambio de domicilio dos años antes, invalidando la liquidación por falta de emplazamiento válido.
Importadora y Comercial La Cuccina Ltda. declaró crédito por contribuciones de bienes raíces de $3.496.381 en F22 AT2014. El SII observó exceso de $2.977.135 y emitió citación N°144514181 (09-11-2016) enviada a calle Bascuñán 1175, domicilio que la contribuyente había cambiado el 28-08-2014 a Av. O'Higgins 1112 depto 304, según consta en certificación del SII. La contribuyente nunca recibió la citación ni pudo aportar antecedentes. El SII liquidó diferencias por $1.799.957 el 16-05-2017.
El tribunal establece que la citación del art.63 CT no era obligatoria pero debía notificarse válidamente. Consta que el contribuyente informó formalmente su cambio de domicilio en 2014, información disponible para el SII. Al notificarse la citación en domicilio obsoleto (dos años después del cambio), no se produjo comunicación válida ni emplazamiento efectivo del contribuyente. Sin citación válidamente notificada, el SII no podía tasar ni liquidar según arts.63, 64 y 21 CT. La notificación en domicilio incorrecto vicia tanto la citación como la liquidación subsecuente. No hubo oportunidad de
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto Liquidación N°413000000274 de 16-05-2017. No ha lugar a inadmisibilidad probatoria del SII. No se condena en costas a la reclamada por haber tenido motivo plausible para litigar.
“IMPORTADORA Y COMERCIAL LA CUCCINA LIMITADA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM: 67.58
Santiago, a cinco de abril de dos mil diecinueve
I. VISTOS. CONTENIDO Y DILIGENCIAS DEL PROCESO:
Uno: Que, a fojas 1 y siguientes, con fecha 01 de septiembre de 2017, comparece don José Miguel Barra Rojas, Rut N°6.056.024-2 en representación de la Sociedad Importadora y Comercial La Cuccina Limitada, de RUT N° 78.843.890 -7, presenta reclamo en contra de la Liquidación N° 413000000274, practicada al 16 de mayo de 2017 y notificada con fecha 17 de mayo de 2017.
Dos: Que, a fojas 63, con fecha 05 de septiembre de 2017, se tiene por interpuesto reclamo tributario y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término de 20 días, de conformidad al artículo 132 del Código Tributario. Tres: Que, a fojas 65, con fecha 28 de septiembre de 2017, comparece doña Silvia Adela León Moreno, Directora Regional, XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos , quien, en tiempo y forma, evacuo el traslado conferido con fecha 05 de septiembre de 2017, solicitando su rechazo, con expresa condenación en costas.
Cuatro: A fojas 87, con fecha 21 de noviembre de 2017, se tiene por evacuado el traslado del reclamo.
Cinco: A fojas 92, con fecha 24 de julio de 2018, y a fojas 121, con fecha 06 de noviembre de 2018, se recibió la causa a prueba.
Seis: A fojas 95, con fecha 03 de agosto de 2018, la parte reclamante, interpone Recurso de Reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución que recibió la causa a prueba y a fojas 116 con fecha 28 de agosto de 2018, se tiene por interpuesto el recurso y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término de tres días.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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