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Tribunal · solo Pro
FIGUEROA MULLER con SII
Fecha: 11-09-2012 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de abogado contra sanción por no emisión de boleta de honorarios, determinando que suma de $1.000.000 constituía provisión de gastos judiciales y no honorarios, desvirtuando la infracción del artículo 97 N°10 del Código Tributario.
Abogado Edmundo Figueroa Müller recibió $1.000.000 de cliente Bernabé Rivera Opazo el 10 de abril de 2012 por servicios legales en dos juicios. Emitió recibo de dinero indicando que la suma era para gastos judiciales, no boleta de honorarios. Cliente posteriormente denunció ante SII que la suma correspondía a honorarios profesionales pactados. SII cursó infracción por no emisión de documento tributario.
El Tribunal estima que el Servicio de Impuestos Internos no acreditó la existencia del hecho infraccional alegado. La funcionaria fiscalizadora limitó su actuación a constatar la no emisión de boleta de honorarios en bases electrónicas, sin indagar exhaustivamente sobre la naturaleza de la suma. El recibo de dinero claramente señala que se trata de gastos judiciales. Conforme al artículo 528 del COT y 2158 del CC, la obligación de provisión de fondos al mandatario es legítima. Corresponde al SII desviruar que la suma constituía honorarios, no al contribuyente probar lo contrario. Las diligenci
Se acoge el reclamo del abogado Figueroa Müller. Se deja sin efecto la notificación de infracción N°1108226 de 30 de mayo de 2012 por contravención del artículo 97 N°10 del Código Tributario. No se condena en costas al contribuyente por haber asumido personalmente su defensa.
Temuco, once de septiembre de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don EDMUNDO FIGUEROA
MÜLLER, Cédula de Identidad N° 9. 794.823-2, abogado, con domicilio para estos efectos en la ciudad de Temuco, calle Manuel Montt N° 850, oficina 301 , quien dentro del plazo legal interpone reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra de la Notificación de Infracción N° 11 08226, de 30 de mayo de 2012, practicada por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone, y que seguidamente se resumen:
I.- RESPECTO DE LA INFRACCIÓN RECLAMADA. Expone que reclama la infracción cursada con fecha 30 de mayo de 2012, la cual indica textualmente que "no emitió documento legal alguno, boleta de honorarios, por servicios prestados al cliente Bernabé Rivera Opazo, de parte de quien recibió un pago de $1.000.000. - el día 10/04/2012. En vez de boleta de honorarios emitió vale recibo de dinero número 651".
II.- FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN. 1.- Infracción a la ley de Bases de Procedimientos Administrativos. Expone que la infracción cuestionada infringe una serie de principios formativos de los mismos, consagrados en la ley 19.880 .- Concretamente, señala que el proceder del ente fiscalizador ha infringido el principio de la contradictoriedad , establecido en el artículo 10 de la citada ley, que dispone que "los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio". Argumenta que fue objeto de una notificación para comparecer a las oficinas del Servicio, sin especificar materia alguna, pidiéndose le solo que llevara los 2 últimos talonarios de boletas de honorarios. El día de presentación, fue por única vez informado de la denuncia e inmediatamente sancionado , aclarando que n o se le permitió llevar documentos o prueba alguna para desmentir las afirmaciones de la funcionaria.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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