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Tribunal · solo Pro
Tejeda Cerda con SII
Fecha: 08-04-2019 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra infracción por no emisión de boleta en local de comida rápida. Funcionarios constataron venta sin documento tributario, configurando infracción art. 97 N°10 CT.
El 13 de enero de 2019, funcionarios del SII fiscalizaron un local de comida rápida de Marco Tejeda Cerda en Villarrica. Constataron la venta de una chorillana más bebida (valor $12.000) sin emisión de boleta de venta. El reclamante argumentó que portaba los talonarios de boletas en el estacionamiento aledaño durante fiscalización paralela, lo que habría impedido emitir el documento. Luego de la constatación, se emitió la boleta N°21287.
El tribunal acogió la prueba rendida por el SII. El fiscal Emilio Mora Huenuvil declaró haber presenciado la venta sin emisión de documento tributario. Los funcionarios tienen calidad de ministro de fe conforme arts. 86 CT y 51 DFL N°7. La reclamación no fue probada por el contribuyente. La omisión en emitir documento tributario quedó acreditada presencialmente. El tribunal consideró que los hechos fueron constatados fehacientemente durante la diligencia de fiscalización, sin que la explicación del reclamante resulte satisfactoria.
Se rechaza el reclamo en todas sus partes y se confirma la infracción N°1406861 sancionada conforme art. 97 N°10 del Código Tributario por no emisión de boleta de venta.
Temuco, ocho de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don MARCO ANTONIO TEJEDA CERDA, cédula de identidad N° 16.622.114-5, con giro de producción de eventos, arriendo de juegos y comida al paso, domiciliado para estos efectos en calle Las Loicas N° 1310 de la ciudad de Villarrica, quien deduce reclamo en contra de la n otificación de infracción N°1406861, de 13 de enero de 2019 , cursada por el Servicio de Impuestos Internos por la no emisión de boleta de ve ntas y servicios en su local comercial de comida rápida, sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, conforme los siguientes antecedentes y argumentos: 1.- Señala el reclamante que el día de la infracción la persona a cargo de los estacionamientos que explota le comunicó por radio que funcionarios del Servicio de Impuestos Internos se encontraban fiscalizando los talonarios de boletas, en circunstancias que, por desconocimiento, se habría llevado dichos talonarios que se utilizaban en el local comercial fiscalizado por revisión que se estaba efectuando paralelamente en su actividad de estacionamiento. 2.- Expresa que en el breve lapso de tiempo que demoró en llegar al local, se le cursó infracción por no emisión de boleta, precisando que el monto reclamado asciende a la suma de $12.000 pesos. Concluye solicitando que sea dejada sin efecto la infracción N°1406861 o se le aplique la multa mínima.
A fojas 3, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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