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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD INGENIERIA Y SERVICIOS INGESER LIMITADA con SII
Fecha: 10-04-2019 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal declara inadmisible por extemporáneo reclamo contra resolución sancionatoria del artículo 97 N°10 del Código Tributario, por no haberse reclamado previamente la notificación de infracción dentro del plazo legal de 15 días.
Sociedad Ingeniería y Servicios Ingeser Limitada reclamó el 11.03.2019 contra Resolución Exenta N°20273 de 21.02.2019 que aplicó multa por infracción del artículo 97 N°10 del Código Tributario. La infracción consistió en emitir facturas folios 145 a 162 (entre abril y julio 2016) sin autorización del SII. Previamente, el SII había notificado la infracción N°1333799 el 24.01.2019, sin que el contribuyente la reclamara en plazo. El SII interpuso recurso de reposición argumentando que el reclamo debió dirigirse contra la notificación de infracción y no contra la resolución posterior.
El tribunal analizó los artículos 124 y 126 del DL 830/74, concluyendo que el acto reclamado no corresponde a liquidación, giro o resolución que incida en el pago de impuestos. El procedimiento aplicable es el especial para aplicación de multas del artículo 165 del Código Tributario, que establece plazo de 15 días para reclamar desde la notificación de la infracción. El contribuyente debió reclamar la notificación de infracción N°1333799 notificada el 24.01.2019, cuyo plazo venció el 11.02.2019. Al reclamar directamente la resolución sancionatoria el 11.03.2019, pasó por alto la notificación d
Acoge recurso de reposición del SII, deja sin efecto resolución de 13.03.2019 que tuvo por interpuesto el reclamo, declara inadmisible por extemporáneo el reclamo contra Resolución Exenta N°20273, sin costas. Se tiene como no deducida la reclamación.
Concepción, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.
A lo principal, téngase presente. Al primer otrosí, téngase por acreditada la personería y por acompañado el documento indicado, con citación. Al segundo otros í, como se pide, dese aviso al correo electrónico indicado. Al tercer otrosí, téngase presente.
Y resolviendo el recurso de reposición de fecha 19 de marzo de 2019 interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos:
Visto y teniendo presente:
1°) Que, con fecha 11 de marzo de 2019, don Ramón Paillán
Ancamil, abogado y contador auditor, en representación procesal de la Sociedad Ingeniería y Se rvicios Ingeser Limitada, Rut n.° 76.312.748 -6 representada legalmente por don Juan Carlos Bravo Burgos, Rut n.° 9.554.938-1, todos domiciliados en calle Ejercito n.° 722, Concepción, interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 20273 , de fecha 21 de febrero de 2019, emitida por el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la VIII DR Concepción del Servicio de Impuestos Internos, aduciendo que se le intenta cursar una infracción tributaria del artículo 97 n.° 10 del Código del ramo, según indica.
Con fecha 13.03.2019, se resolvió tener por interpuesto la reclamación y se dio traslado al Servicio, teniendo presente lo dispuesto en el art. 165 del Código Tributario. 2°) Que, con fecha 19 de marzo del presente año , el ente fiscal interpone recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 1 3 de marzo, que tuvo por interpuesto el reclamo y que confirió el traslado respectivo, sosteniendo la improcedencia del libelo por cuanto no se reclamó en contra de la notificación de infracción n.° 1333799 cursada con fecha 24 de enero de 2019, cuya glosa indicaba: “emite y otorga facturas folios n.° 145 a 162 de fecha 30/04/2016 al 30/07/2016 sin cumplir los requisitos legales ni reglamentarios al no estar autorizadas por el SII , Débitos fiscales declarados en F-29. Presenta autodenuncia en oficina”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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