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Tribunal · solo Pro
Concha Pérez con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 12-04-2019 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo de avalúo de bien raíz por no considerar el SII carencias de urbanización y actividad industrial en el sector.
Guillermo Concha Pérez reclamó el reavalúo del año 2018 del inmueble rol 00210-00001 ubicado en Variante Teófilo Grob, La Unión, de 3.500 m². El predio tiene 1.050 m² afecto a declaración de utilidad pública, está en zona ZU-I, carece de red pública de recolección de aguas servidas (certificado ESSAL 2015), colinda con empresa Colun e instalaciones ENDESA, y fue erróneamente gravado con sobretasa de sitio no edificado en cuotas 3 y 4 de 2018.
El Tribunal determinó que el SII incurrió en errores al no aplicar correctores excepcionales por: (1) carencia de red pública de recolección de aguas servidas; (2) desarrollo de actividad industrial contigua al predio. Las propias instrucciones del SII (Resolución Ex. N° 28) permitían aplicar correctores equivalentes cuando existiera minusvalía objetivamente acreditada no prevista en los anexos. El único corrector aplicado fue 0,80 por superficie, sin considerar estas externalidades negativas. Se constató error en cobro de sobretasa ya subsanado. Se concluyó causal del artículo 149 N°2 CT por
Se acogió la reclamación. Se dejó sin efecto el reavalúo vigente del inmueble rol 00210-00001. El SII debe determinar correctamente el avalúo aplicando coeficiente corrector excepcional por las circunstancias omitidas, además del corrector de 0,80 ya aplicado. Sin condena en costas.
Valdivia, doce de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece el señor Guillermo Concha Pérez, RUT N°8.228-576-8. Indica que con fecha 18 de mayo de 2018, se solicitó al Servicio revisar el avalúo del bien raíz Rol 00210-000001 ubicado en Variante Teófilo Grob N° 1449, de la comuna de La Unión, propiedad a nombre de Luis Concha Concha, por las razones que pasa a exponer.
La propiedad de 4 .500 m2 se encuentra afecta a declaración de utilidad pública en aproximadamente 1.050 m2 según consta en el certificado N° 43 de la Dirección de Obras Municipales, estando dicha franja exenta de pago de contribuciones por lo establecido en el artículo 99 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
En la petición realizada al Servicio se adjuntó un certificado de informaciones previas en el que se da a conocer que la propiedad está emplazada dentro de la zona ZU -I con los usos de suelo y condiciones de subdivisión conforme el plan regulador vigente, resolución vigente desde el año 2003. El Servicio destin a esta propiedad con fin es habitaciones en circunstancia que la Dirección de Obras Municipales, a través del Certificado de I nformaciones Previas da a conocer que los usos de suelo no contemplan construcciones con finalidad habitacional lo cual no permite subdividir la propiedad ni construir en favor de los sucesionarios.
Por medio de certificado de factibilidad N° 10042 extendido por la empresa ESSAL de fecha 07/12/ 2015 se acredita que la propiedad no enfrenta Red Pública de Recolección de aguas servidas lo que a su entender aminora sustancialmente el avalúo de la propiedad.
Se presentó un informe de terreno urbano en el que se dan a conocer las afecciones negativas del bien raíz: actividad industrial del sector, carece de urbanización, uso de suelo industrial, Subestación ENDESA contigua a la propiedad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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