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Tribunal · solo Pro
CADIZ CADIZ con SII
Fecha: 12-04-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza objeción de inadmisibilidad probatoria del SII contra contribuyente por publicidad gráfica, por falta de citación específica y determinada conforme al artículo 132 inciso 11 del Código Tributario.
Jonathan Arturo Cadiz Cadiz, contribuyente dedicado a publicidad gráfica, fue objeto de fiscalización por el SII. El 26 de octubre de 2017 se le notificó Citación n.° 135 requiriendo antecedentes, la cual no fue respondida. Al no proporcionar documentos, el SII tasó su renta líquida imponible de Primera Categoría mediante Liquidación n.° 235 de 22 de diciembre de 2017, determinando un porcentaje promedio de 34,95%. El contribuyente presentó una nueva declaración de impuesto a la renta acompañando documentación posterior.
El tribunal analiza la aplicación del artículo 132 inciso 11 del Código Tributario sobre inadmisibilidad de antecedentes. Establece que para que rige dicha norma se requiere: citación válidamente emitida, solicitud determinada y específica de antecedentes con relación directa a operaciones fiscalizadas, que el contribuyente dispusiera de ellos y no los aportara integramente en el plazo, y que pueda probar causas no imputables de su incumplimiento. El tribunal examina la Citación n.° 135 encontrando que no efectuó solicitud en forma determinada y específica como exige la ley, lo que es requisit
Se revisa el procedimiento de admisibilidad probatoria según artículo 132 inciso 11 del Código Tributario. El tribunal desestima la objeción de inadmisibilidad del SII por deficiencia en la citación, que no cumplió con el requisito de ser determinada y específica en su solicitud de antecedentes.
Concepción, doce de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fs. 22 y siguientes, comparece don Rafael Bustos Fuentes, Rut n.° 15.756.565-6, abogado, en representación de don JONATHAN ARTURO CADIZ
CADIZ, RUT N.° 14.128.215-8, de actividad publicidad gráfica, domiciliado en calle Blanco Encalada n.° 130, población Chillancito, Chillán, quien de conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario, reclama en contra de la Liquidación n.° 235 de fecha 22 de diciembre de 2017 emitida por la Unidad de Chillán , dependiente en ese entonces, de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos , por concepto de impuesto Único, Art. 21 del DL. 824/74.
Luego, bajo el epígrafe Fundamentos de las liquidaciones de impuestos, transcribe latamente el contenido del acto administrativo reclamado, según indica.
Seguidamente, desarrolla bajo el n.° 2, los fundamentos de su reclamo, los que se centran en delegarle la responsabilidad a su contador, además de impugnar el porcentaje promedio de la tasación determinado por el Servicio del 34,95%, en los términos que indica.
Finalmente, señala que somete a petición de este Tribunal:
1. Que se anule la liquidación reclamada;
2. Se acepte la nueva declaración de impuesto a la renta por el año comercial 2015, año tributario 2016, ya que cumple todas las disposiciones legales vigentes y se acreditan los registros contables por los medios de prueba solicitados en la Citación.
A fojas 27, se tuvo por interpuesto el reclamo, y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
A fs. 30 y siguiente, comparece don Jorge Lara Arriagada, en su calidad de Director Regional de la VIII D.R. del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder.
A fs. 31 y siguientes, la apoderada del Servicio, doña Mary Pilar Pinto Jaén, quien contesta el reclamo interpuesto en contra de la Liquidación n.° 235 de fecha 22 de diciembre de 2017.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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