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Tribunal · solo Pro
VILLALOBOS PARRA con SII
Fecha: 16-04-2019 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza el reclamo contra multa por no emisión de boleta en servicio de estacionamiento en feria municipal, confirmándose la infracción del artículo 97 N°10 del CT.
Daniela Villalobos Parra fue contratada para cobrar estacionamiento en feria municipal de Santa Juana el 25 de noviembre de 2018. Inicialmente entregaba vales, pero al ser fiscalizada por el SII, su padre emitió boletas. Los fiscalizadores presenciaron dos pagos de $1.000 cada uno sin boleta inicial. Se cursó notificación de infracción por no otorgamiento de documentos tributarios.
El tribunal establece como hechos no controvertidos que la contribuyente realizó operaciones gravadas de estacionamiento sin emitir boleta en forma inicial, siendo obligatorio hacerlo conforme a los artículos 52 y 53 de la Ley de IVA. La contribuyente registraba inicio de actividades en giros afectos a IVA. Aunque la actividad era esporádica durante la feria, constituía un hecho gravado obligando a emitir boleta. No existía excepción aplicable. La infracción típica del artículo 97 N°10 del CT quedó configurada al no otorgarse documentos en la forma legal exigida.
Se rechaza el reclamo y se confirma la Notificación de Infracción N°1335083 de 25 de noviembre de 2018, por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario.
Concepción, dieciséis de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 25, comparece doña Daniela Fernanda Villalobos Parra , Cédula de Identidad n.° 16.283.480-0, comerciante, con domicilio en calle José Cardenio Avello n.° 148 de la comuna de Santa Juana, quien, mediante el procedimiento especial para ciertas multas, interpone reclamo tributario en contra de la Notificación de Infracción n.° 1335083 de fecha 25 de noviembre de 2018, cursada por funcionarios de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone:
Señala que con motivo de la 1° Feria de la Historia y P atrimonio de Santa Juana, los encargados la contrataron para trabajar a cargo de un estacionamiento municipal ubicado en calle Bio Bio s/n, a 50 metros del lugar del evento. Al pasar los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, advirtieron que no se estaba dando boleta, sino que vales de estacionamiento, había un talonario de boletas, pero correspondía a los juegos inflables en los que trabajó ese día. En el lugar se encontraba su papá al que le exigieron que debía emitir boleta a todos los clientes, y aun cuando este les explicó que el giro no correspondía, por su insistencia accedió y entregó boletas a los vehículos que iban ingresando durante toda la tarde, hasta que a las 17.00 horas, se acercaron dos mujeres del Servicio de Impuestos Internos a su puesto de juegos pidiendo que firmara una notificación y correspondiente multa por la no emisión de los documentos.
Finalmente, solicita dejar sin efecto la multa, toda vez, que ella no era la responsable de la actividad, además exigieron que emitiera boletas de un giro que no tenía y, a pesar de que revisaron, timbraron el talonario y trataron de explicar la situación, no fueron escuchados.
A fojas 26, por resolución de fecha 10 de diciembre de 2018, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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