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Tribunal · solo Pro
SEPULVEDA MOLINA con SII
Fecha: 18-04-2019 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge recurso de nulidad contra liquidación tributaria notificada por carta certificada en domicilio que había sido demolido por expropiación, por falta de presupuesto de hecho esencial para la validez de la notificación.
Marisol Sepúlveda Molina ejercía comercio en Pasaje El Remanso N°1267, Villa Mackenna Sur, Temuco, hasta febrero 2014, cuando abandonó el lugar debido a expropiación aprobada por SERVIU mediante Resolución Exenta N°4208 de octubre 2013. El inmueble fue posteriormente demolido. El SII emitió Liquidación N°309201000106 el 18 de marzo 2016 por discrepancias en declaración de renta 2013, y la envió por carta certificada el 1 de abril 2016 al domicilio ya inexistente. La contribuyente sólo tuvo conocimiento de la deuda el 9 de enero 2018 al recibir mandamiento de embargo.
El tribunal establece que la notificación por carta certificada requiere como presupuesto básico la existencia material del domicilio registrado. A la fecha de envío de la carta (abril 2016), el inmueble había sido demolido hace más de dos años y en su ubicación se ejecutaban obras públicas (puente sobre río Cautín), resultando materialmente imposible la entrega. El SII no aportó certificado de Correos comprobando recepción efectiva. La presunción legal de validez de la notificación por carta certificada admite prueba en contrario, que en este caso quedó acreditada. El fisco no controvertió lo
Se acoge solicitud de nulidad de la notificación de Liquidación N°309201000106 dejándola sin efecto, por vicio de procedimiento en requisito esencial. El SII puede notificar nuevamente cumpliendo formas legales establecidas. No se condena en costas a la reclamada.
Temuco, dieciocho de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña MARISOL DEL PILAR SEP ÚLVEDA MOLINA , chilena, casada, microempresaria, cédula de identidad N° 10.547414-8, domiciliada en pasaje La Melisa N° 06571, Barrio Vista Volcán , comuna de Temuco, quien deduce reclamo en contra de la liquidación N°309201000106, de fecha 18 de marzo de 2016 , emitida por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando la nulidad de dicho acto por defectos en su notificación, conforme los antecedentes y fundamentos que expone y que se pasan seguidamente a resumir: 1.- Señala hasta el mes de febrero del año 2014 ejerció actividades comerciales en su domicilio ubicado en Pasaje el Remanso N° 1267, Población Mackenna de Temuco, en el giro de almacén de comestibles, abarrotes y provisiones. Agrega que, según consta en giro de impuestos emitido el 7 de marzo de 2017, se le habría notificado la Liquidación reclamada el 4 de abril de 2016 , la cual determinaba que debía enterar en arcas fiscales la suma de $ 1.253.936 por disconformidad en su declaración de renta presentada el año tributario 2013, la que más reajustes e intereses, asciende a la suma de $2.737.763. 2.- Afirma que nunca ha tomado conocimiento de dicha actuación sino hasta el 9 de enero de 2018, cuando recibió notificación por c édula de la Tesorería Regional de Temuco de mandamiento de ejecución y embargo bajo el expediente N°12793-2017, mediante el cual se embargó el inmueble en el que reside, ubicado en pasaje La Melisa N° 06571, Barrio Vista Volcán, inscrito a fojas 2488, N°2623 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2015. 3.- Expresa que la razón por la cual no se habría enterado de la notificación de la mencionada liquidación se debió a que mudó su domicilio por un procedimiento de expropiación tramitado por el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía, el cual fue aprobado por Resolución
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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