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Tribunal · solo Pro
CARRASCO DIAZ con SII-VII DIRECCCIÓN REGIONAL TALCA
Fecha: 23-04-2019 · Materia: Giro · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra giros por retiros presuntos determinados mediante arqueo de caja en contribuyente del régimen 14 bis, al constatarse faltante no declarado de $214.593.699.
Contribuyente acogida al régimen simplificado del artículo 14 bis de la LIR declaró retiros mensuales de $1.250.000 para los años tributarios 2015 y 2016. El SII realizó arqueo de caja el 05.10.2015 detectando faltante de $214.593.699 no declarado. La contribuyente posteriormente solicitó rectificar sus declaraciones mediante formulario 2117, reconociendo inversiones no contabilizadas. El SII aceptó la solicitud, rebajó el faltante y emitió giros por las diferencias de impuesto resultantes.
El tribunal determinó que el SII estaba facultado para realizar arqueo de caja conforme artículos 59 y 60 del Código Tributario. El régimen del artículo 14 bis obliga a tributar sobre retiros efectuados, pero no exime de mantener contabilidad fidedigna según artículo 17 del Código Tributario. El faltante de caja constituye retiro presunto que debió declararse. La contribuyente solicitó voluntariamente la rectificación mediante formulario 2117, aportó borradores de las declaraciones y las presentó, calculándose automáticamente los impuestos. No se acreditó coacción ni desconocimiento del origen
Rechaza reclamación y confirma Giros Nos. 52368165 y 51719026 de fecha 12.07.2017. No condena en costas por motivo plausible para litigar.
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“CARRASCO DÍAZ, DÉBORA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, veintitrés de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 8 y siguientes, comparece la contribuyente doña DÉBORA CARRASCO
DÍAZ, RUT N° 11.532.777-1, educadora de párvulos, domiciliada para estos efectos en calle Dos Poniente N° 1139, Talca, quien formula descargos conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de los Giros de Impuestos folios Nos. 52368165 y 51719026, de fecha 12.07.2017, emitidos por la VII Dirección Regional Talca del S.I.I., respecto de los años tributarios 2 015 y 2016, por diferencias de I mpuesto a la Renta y Reintegros del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Como fundamento de su reclamación, indica que es una contribuyente acogida al régimen de tributación simplificada establecido en el artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por el cual tr ibuta sus impuesto s anuales de Primera C ategoría y Global Complementario sobre todos los retiros de dinero o especies realizados en el año correspondiente. Dice que, en ese contexto, independiente de las utilidades que le reportó su actividad de educadora de párvulos para los años tributarios 2015 y 2016 , ascendentes a $112.304.753 y $121.156.603, respectivamente, efectuó retiros mensuales por $1.250.000, sumas que fueron debidamente contabilizadas y declaradas en los respectivos formularios 22 de Declaración Anual de Impuesto a la Renta, y sobre las cuales pagó los impuestos correspondientes.
Por lo anterior, señala que no procedía que el S.I.I le efectuara un arqueo de caja y, menos aún, que gravara la totalidad de las utilidades obtenidas en los períodos tributario 2015 y 2016, por considerarlas retiradas, ya que, de ser así, no vislumbra cuál sería el beneficio de acogerse a la tributación simplificada del artículo 14 bis. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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