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Tribunal · solo Pro
Consultores Ambfor Limitada con SII
Fecha: 24-04-2019 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acoge reclamo de Consultores Ambfor contra infracción por no emisión de boleta. El tribunal desestima la sanción al comprobar que existía comprobante de pago electrónico (Transbank) que constituye válido documento tributario.
Fiscalizadores del SII notificaron infracción a restaurant Consultores Ambfor por no emisión de boleta en venta de comidas y bebidas por $28.500 el 25 de enero de 2019. La contribuyente argumenta que la operación sí contaba con documento tributario (comprobante de pago con tarjeta de débito Transbank) y que la comanda encontrada era un documento interno que fue actualizado al agregar un café. Presenta copia de comanda y comprobante de pago electrónico como respaldo.
El tribunal establece que en infracciones tributarias con sanciones pecuniarias, la carga probatoria corresponde al SII, quien debe acreditar suficientemente el hecho infraccional respecto de garantías constitucionales aplicables en materia sancionadora. Rechaza la aplicación del artículo 427 CPC sobre presunciones de ministros de fe, señalando que rige sistema de sana crítica en reclamaciones tributarias. Analiza documentos acompañados por la reclamante (comanda y comprobante Transbank) concluyendo que respecto del consumo existió documento tributario válido. Estima razonable que comandas int
Se acoge reclamo y se deja sin efecto notificación de infracción folio 1406705 de 26 de enero de 2019. Se desestima como improcedente solicitud de anulación de boleta N°180. No se condena en costas a la reclamada.
Temuco, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Lorena Vega Lizama , ingeniero ambiental, cédula de identidad N° 16.013.957-9, en representación de la sociedad CONSULTORES AMBFOR LIMITADA , con giro de restaurant, RUT N° 76.738.606-0, ambas domiciliadas en kilómetro 6,5 del camino Villarrica a Pucón , comuna de Villarrica, quien dentro de l plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción folio 1406705, de fecha 26 de enero de 2019, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 de l Código Tributario , configurada por la no emisión de boletas en la ventas de comidas y bebidas efectuadas durante el día 25 de enero del presente año, conforme a los siguientes argumentos y fundamentos: 1.- Señala la reclamante que el día 26 de enero del año en curso ingresaron a su restaurant fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, notificándole infracción por no emitir documento legal por el consumo de que daba cuenta una comanda que uno de los fiscalizadores encontró en el mesón de atención a clientes de su establecimiento. 2.- Al respecto, indica que la situación se trata de un consumo en que los clientes solicitaron dos lomos, una cazuela, dos jugos de frambuesa y un agua mineral, por un monto total de $28.500, lo que quedó reflejado en la comanda que revisó el funcionario que efectuó la revisión. Indica que el documento tributario correspondiente al consumo que se indicaba en la co manda revisada sí se había emitido debidamente, con una diferencia de valor correspondiente a un café que se agregó en último momento al pedido de comida y que no figuraba en la comanda que revisó el funcionario del Servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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