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Tribunal · solo Pro
ISAPRE MAS VIDA S.A. EN REORGANIZACIÓN con SII
Fecha: 24-04-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+12.000M Confirmatorio No Ha Lugar
ISAPRE reclamó liquidaciones de IVA por períodos 2011-2014, cuestionando prescripción, cálculo de base imponible y exención en Prima GES. Tribunal rechazó la reclamación por falta de antecedentes y aplicabilidad de tasación.
ISAPRE Más Vida S.A. en reorganización reclamó liquidaciones n°s 254 a 287 emitidas el 5 de diciembre de 2017 por la VIII Dirección Regional del SII. Las liquidaciones correspondían a períodos desde septiembre 2011 a junio 2014 por concepto de Impuesto al Valor Agregado. El SII había determinado que la contribuyente subdeclaró IVA al no considerar ingresos por Beneficios Adicionales y Prima GES que excedían el tope legal, utilizando facultad de tasación ante falta de antecedentes para algunos períodos.
La reclamante invocó prescripción ordinaria de 4 años conforme artículos 200 y 201 del Código Tributario, argumentando que no se justificaba aplicar plazo extraordinario de 6 años. El SII contrarrestó que las declaraciones fueron calificadas como maliciosamente falsas conforme a la Ley 18.320 n°3, justificando el plazo de 6 años. Respecto a IVA, la contribuyente cuestionó que el SII aplicó la tasa sobre débito fiscal sin considerar crédito fiscal, y argumentó que la exención del artículo 13 n°7 del DL 825 debía cubrir Prima GES íntegra como obligatoria por ley (Régimen GES). El SII sostuvo que
Se rechazó la reclamación de ISAPRE Más Vida S.A. Las liquidaciones de IVA n°s 254 a 287 del 5 de diciembre de 2017 se declararon legales y procedentes. Se confirmó la aplicación de tasación de base imponible y la inclusión de Prima GES en base gravable con IVA.
Concepción, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 175 y siguientes, comparece don Franco Gorziglia Cheviakoff, abogado, RUT n.° 10.967.120-7, domiciliado en calle Caupolicán n.° 141 de la comuna de Concepción , en representación procesal de ISAPRE MÁS VIDA S.A. EN REORGANIZACIÓN ; RUT n.° 96.522.500-5, con domicilio en Avenida O’Higgins n° 1529 de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones n.°s 254 a 287, todas de fecha 5 de diciembre de 2017, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Comienza haciendo mención a las liquidaciones y a los antecedentes de la contribuyente, así como también, al proceso de fiscalización y las liquidaciones reclamadas.
Luego, dentro de los fundamentos del reclamo:
Comienza, invocando la excepción de prescripción respecto de las liquidaciones reclamadas, toda vez, que exceden el plazo ordinario de prescripción aplicable, conforme lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código Tributario y, la Ley n.° 18.320. Lo anterior, dado que ni las liquidaciones ni las hojas anexas explican por qué razón se habría aplicado el plazo de prescripción extraordinario de seis años.
Respecto a las referencias 1 y 2 de las liquidaciones reclamadas, hace mención a que el Servicio al emitir los giros no procedió de la manera que establece el D.L. n.° 825, toda vez, que aplicó la tasa vigente de IVA sobre el IVA debito fiscal sin considerar el eventual IVA Crédito fiscal de la contribuyente. Lo anterior, debido a que la base imponible mensual del IVA se debe aplicar sobre la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal del contribuyente por el periodo tributario respectivo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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