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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSIA LIMITADA
Fecha: 24-04-2019 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de Sonia Tapia y Compañía Limitada contra acta de denuncia por uso de facturas falsas, declarando inadmisible la acción del SII por extemporánea y sin pruebas suficientes de falsedad.
El SII denunció a Sonia Tapia y Compañía Limitada por registrar 12 facturas falsas de 8 proveedores entre agosto de 2013 y junio de 2015, aumentando indebidamente créditos fiscales IVA. La empresa argumentó que realizó las compras efectivamente, que desconocía irregularidades, y que rectificó voluntariamente sus declaraciones enterando los impuestos adeudados. El análisis de la factura N° 331 de Maderas Escobar Valdés no presentó pruebas suficientes de falsedad material o ideológica.
El tribunal concluyó que respecto de los hechos comprendidos entre agosto de 2013 y febrero de 2015, la acción del SII resulta inadmisible por extemporánea. En cuanto a la factura N° 331 de junio de 2015, el tribunal estimó que el órgano fiscalizador no aportó antecedentes probatorios suficientes para acreditar la falsedad alegada. El informe de verificación del SII, por sí solo, no resulta idóneo sin documentación de respaldo. La declaración de la representante reconocía la efectividad de la operación, lo que contradecía la imputación de falsedad. El tribunal precisó que el N° 5 del artículo
Se declara inadmisible la acción del SII por extemporánea respecto de períodos agosto 2013 a febrero 2015. Se acoge la reclamación de la empresa respecto del período junio 2015 por insuficiencia probatoria de falsedad. Se deja sin efecto el Acta de Denuncia N° 1. No se condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSÍA LIMITADA”
Rol · solo Pro
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Talca, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 52 y siguientes, comparece don RODRIGO ALEJANDRO SILVA
MARCHANT, RUT N° 10.289.534-7, abogado, domiciliado para estos efectos en 2 Poniente N° 1273, Talca, en representación convencional de la sociedad SONIA TAPIA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 77.584.530-9, con giro en “Mantención industrial, pinturas y aislaciones térmicas”, domiciliada en Echeverría N° 141, Constitución , quien formula descargos, conforme al Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones , contemplado en el artículo 161 del Código Tributario, en contra del Acta de Denuncia N° 1, de fecha 28.05.2018, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, a través de la cual se le imputa haber incurrido en la infracción contemplada en el inciso segundo del No. 4° del artículo 97 del Código Tributario, en base a los fundamentos que, resumidamente, se exponen a continuación.
Primeramente, en relación con las irregularidades denunciadas, describe cada uno de los proveedores cuestionados y el monto de las facturas objetadas, agregando que en el acta de denuncia se estableció que las facturas estaban duplicadas y no se habría acreditado la efectividad material de las operaciones consignadas en ellas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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