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Tribunal · solo Pro
ITURRA MENA con SII
Fecha: 14-09-2012 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta, rechazando total uso del crédito especial para empresas constructoras por subcontratación total de proyectos Galilea I y II, y aplicando porcentaje de 39,43% de rechazo para Casetas Sanitarias Villa Montecea.
Sergio Iturra Mena, empresario constructor, fue fiscalizado por el SII respecto de tres contratos de construcción: Villa Galilea I (12.065 UF), Villa Galilea II (7.790 UF) y Casetas Sanitarias Villa Montecea ($948.699.087). El SII determinó que Iturra subcontrató la ejecución de estas obras con la Sociedad Constructora S. Iturra y Compañía Limitada, por lo que no cumplía los requisitos para usar el crédito especial de empresas constructoras. El SII emitió 23 liquidaciones por $70.553.327 rechazando parcialmente el crédito especial. Iturra reclama argumentando que ejecutó materialmente las obra
El Tribunal establece que el artículo 21 del DL 910 de 1975 requiere, como requisito fundamental, que quien utilice el crédito especial sea quien ejecute materialmente la obra. Al analizar los contratos, el Tribunal constata que: (1) en Galilea I, el monto del subcontrato (11.430 UF) coincide exactamente con el valor del contrato principal menos el ahorro de los postulantes (12.065-635), demostrando subcontratación total; (2) en Galilea II, los subcontratos por 11.430 y 7.380 UF exceden el valor total del contrato (7.790 UF); (3) las facturas de la Sociedad Constructora Iturra prueban que fue
Se acoge parcialmente la reclamación. Se rechazan totalmente los créditos especiales de Liquidaciones 1 a 7 y 22 a 23 (Galilea I, Galilea II e impuestos a la renta). Se modifica Liquidaciones 8 a 21 (Casetas Sanitarias) aplicando porcentaje de rechazo del 39,43% en lugar del 42,16% solicitado por el SII.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
DENUNCIANTE : Sergio Iturra Mena
DENUNCIADO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento General del Reclamaciones
Concepción, catorce de septiembre de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 103 y siguientes, comparece don SERGIO EUGENIO ITURRA
MENA, empresario constructor, C.I. 8.051.864 -1, con domicilio en calle Néstor del Río Nº158, de la ciudad de Los Ángeles y que fija para estos efectos domicilio en Av. Chacabuco Nº792, de la ciudad de Concepción, quien mediante el procedimiento general de reclamaciones, viene a deducir reclamación en contra de las LIQUIDACIONES Nº 01 al Nº 23 de fecha 10 de febrero de 2012, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a la VIII Dirección Regional, Unidad de Los Ángeles, en fiscalización efectuada por la funcionaria doña Eduviges Quilodrán Pineda; y que le fueron notificadas con fecha 10 de febrero de 2012 y en base de los antecedentes de hecho y derecho, que expone.
Sostiene el reclamante que con fecha 28.04.2011 mediante notificación N° 28, le fueron solicitados antecedentes contables y tributarios de la actividad que ejerce bajo el giro de Contratista de Obras Menores, Telecomunicaciones, Construcción y Reparación de Edificio, de los periodos tributarios Abril 2008 a Marzo 2011 en Impuesto a las Ventas y Servicios; y años tributarios 2009 a 2011 en Impuesto a la Renta, los cuales con fecha 23.05.2011 fueron aportados en su totalidad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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