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Tribunal · solo Pro
SII con MOLINA OSSA
Fecha: 26-04-2019 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal confirma sanción por declaraciones incompletas en impuesto a la renta (art. 97 N°4 CT), aplicando multa del 100% del tributo eludido pese a reparación voluntaria del perjuicio fiscal.
Jorge Salvador Molina Ossa recibió pagos de honorarios entre 2009 y 2014 mediante boletas emitidas por su cónyuge Paulina Méndez Ureta, servicios que no declaró en sus impuestos a la renta. Esto redujo indebidamente su base imponible del impuesto global complementario. El perjuicio fiscal fue cuantificado en $42.234.941. Posteriormente, el contribuyente presentó declaraciones rectificatorias voluntarias y pagó íntegramente los impuestos, reajustes, intereses y multas por $162.215.640.
El tribunal analiza las causales modificatorias de responsabilidad del artículo 107 CT. Reconoce que el denunciado colaboró con el SII proporcionando declaración clara y precisa, y reparó completamente el perjuicio fiscal mediante rectificaciones voluntarias. Sin embargo, rechaza aplicar el mínimo de sanción porque el contribuyente, siendo asesor empresarial con cargos gerenciales y participación en directorios, poseía suficiente cultura para advertir la irregularidad de su conducta. Además, las irregularidades formaron parte de maniobras conjuntas con otros contribuyentes para obtener ventaja
Se confirma el Acta de Denuncia N°16 y se aplica multa del 100% sobre el tributo eludido ($42.234.941) por infracción al artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario. Se ordena cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus propias costas.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT N°: Rol · solo Pro
Santiago, veintiséis de abril de dos mil diecinueve. -
VISTOS:
A fojas 1 , rola copia de Reservado DDJ00.00 N°11, de fecha 11/04/2017, de don Benjamín Ríos Contreras, Abogado Jefe del Área de Litigación Penal, del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), mediante el cual remite Acta de Denuncia N°1, de 04/04/2017, respecto a los contribuyentes CARLOS RAMÓN JUAN BOMBAL OTAEGUI, RUT Nº5.891.791-5, y JORGE SALVADOR MOLINA OSSA, RUT Nº6.365.441-8.
A fojas 2, rola copia de Acta de Denuncia N°1, de fecha 04/04/2017, mediante la cual don Patricio Hormazabal Fernández, Fiscalizador de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII, levanta y notifica dicha Acta de Denuncia a los contribuyentes individualizados en el párrafo anterior.
A fojas 75, rola copia de resolución de fecha 25/05/2017, dictada por este Tribunal, en virtud de la cual se resolvió venga en forma el acta de denuncia, toda vez que el artículo 161 del Código Tributario no contempla que se levante una sola acta de denuncia respecto de varios imputados, ya que es incompatible con la naturaleza del procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario y, además, hace imposible que el Tribunal pueda dar cumplimiento al deber de confidencialidad establecido en el artículo 130 parte final del Código Tributario.
A fojas 80, rola copia de escrito del SII donde cumple lo ordenado acompañando las Actas Nº15 y Nº16, que modifican el Acta de Denuncia Nº1/2017.
A fojas 81, rola Acta de Denuncia Nº16/2017, de fecha 24/08/2017, mediante la cual don Patricio Hormazabal Fernández, Fiscalizador de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII, levanta y notifica dicha Acta de Denuncia al contribuyente JORGE SALVADOR MOLINA OSSA, RUT N°6.365.441-8.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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