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Tribunal · solo Pro
SII con BOMBAL OATEGUI
Fecha: 26-04-2019 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: cristhian_navarrete_cottet
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por declaración incompleta de impuesto a la renta y aplica multa del 100% del tributo eludido, considerando atenuantes por reparación de daño y cooperación, pero agravante por grado de cultura del infractor.
Carlos Bombal Otaegui recibió pagos de honorarios por servicios personales contra facturas emitidas por Asesorías e Inversiones Bombal Molina Ltda. durante 2009-2014, sin declararlos en su impuesto a la renta. El SII levantó acta de denuncia por evasión de $8.390.830 en impuesto global complementario. Posteriormente, Bombal presentó voluntariamente declaraciones rectificatorias, pagó íntegramente los impuestos, intereses y multas, y prestó colaboración en investigaciones del SII.
El Tribunal analizó las causales modificatorias de responsabilidad del artículo 107 del Código Tributario. Acreditó la causal N°6 (cooperación para esclarecer situación) por las declaraciones juradas prestadas y reparación del daño fiscal mediante pagos por $79.941.292. Respecto a la causal N°8, consideró que el alto grado de cultura del denunciado (abogado, ex parlamentario, con cargos directivos) agrava la responsabilidad, haciéndolo poco plausible justificar irregularidades por error. Además, contextualizó la conducta como parte de maniobras coordinadas de múltiples contribuyentes. Por tant
Se confirma el Acta de Denuncia N°15/2017 por infracción al artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario. Se aplica multa del 100% sobre el tributo eludido ($8.390.830). El Director del SII XV Región dispondrá cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus costas.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT N°: Rol · solo Pro
Santiago, veintiséis de abril de dos mil diecinueve. -
VISTOS:
A fojas 1 , rola Oficio Reservado DDJ00.00 N°11 , de fecha 11.04.2017, de don Benjamín Ríos Contreras, Abogado Jefe del Área de Litigación Penal, del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), mediante el cual remite Acta de Denuncia N°1, de 04.04.2017, respecto a los contribuyentes CARLOS RAMÓN JUAN BOMBAL OTAEGUI, RUT N°5.891.791-5, y JORGE SALVADOR MOLINA OSSA, RUT N°6.365.441-8.
A fojas 2, rola Acta de Denuncia N°1, de fecha 04.04.2017, mediante la cual don Patricio Hormazabal Fernández, Fiscalizador de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII, levanta y notifica dicha Acta de Denuncia a los contribuyentes individualizados en el párrafo anterior. A fojas 75, rola resolución de fecha 25.05.2017, dictada por este Tribunal, en virtud de la cual se resolvió venga en forma el acta de denuncia, toda vez que el artículo 161 del Código Tributario no contempla que se levante una sola acta de denuncia respecto de varios imputados , ya que es incompatible con la naturaleza del procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario y, además, hace imposible que el T ribunal pueda dar cumplimiento al deber de confidencialidad establecido en el artículo 130 parte final del Código Tributario.
A fojas 80, rola el escrito del SII donde cumple lo ordenado acompañando las Actas N°15 y N°16, que modifican el Acta de Denuncia N°1/2017.
A fojas 81, rola Acta de Denuncia Nº15/2017, de fecha 24.08.2017, mediante la cual don Patricio Hormazabal Fernández, Fiscalizador de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII, levanta y notifica dicha Acta de Denuncia al contribuyente CARLOS RAMÓN JUAN BOMBAL OTAEGUI, RUT N°5.891.791-5.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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