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Tribunal · solo Pro
TEKA CHILE S.A. con SII
Fecha: 30-04-2019 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de TEKA CHILE S.A. contra giros complementarios de impuesto territorial, confirmando modificación de avalúo por cambio de destinación de sitio eriazo a inmueble con construcciones.
TEKA CHILE S.A. es propietaria de inmueble ubicado en Av. Los Maitenes Orte 1237, Pudahuel, Rol 01017-00005. El predio originalmente calificado como sitio eriazo fue construido con bodegas y oficinas entre 2009 (permiso edificación 18 mayo 2009, recepción final 4 septiembre 2009). En enero 2017, el SII determinó nuevo avalúo de $887.742.895 (versus $305.293.329 en segundo semestre 2016). Sin notificación formal previa, aparecieron giros complementarios en diciembre 2016 para períodos 2014-2016. Contribuyente pagó giros el 25 enero 2017 y reclamó ante Tribunal Tributario.
El Tribunal analizó si procede la modificación de avalúo conforme artículo 10 LIT. Concluyó que el cambio de destinación (de sitio eriazo a inmueble con oficinas y bodegas) constituye causal válida para modificar el avalúo. La prueba documental (permisos de edificación, certificado de recepción definitiva, informe técnico) y testimonial (funcionario SII) acreditaron las construcciones realizadas. La reclamante no fundamentó su reclamo en las causales legales de impugnación de avalúo (errores de transcripción, cálculo, clasificación u omisión), sino en procedimiento general. Las alegaciones car
No ha lugar al reclamo interpuesto. Se confirman giros folios N° 821017916, 821017016, 821017915, 821017015, 821017914 y 821017014 emitidos por cuotas contribuciones periodos 2014-2016. No se condena en costas a la reclamante.
“TEKA CHILE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
PONIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía UTM: 457,9
Santiago, a treinta de abril de dos mil diecinueve
I. VISTOS. CONTENIDO Y DILIGENCIAS DEL PROCESO:
Uno: Que, a fojas 1 y siguientes, con fecha 01 de septiembre de 2017, comparece doña Macarena Francisca Toro Arroyo, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 16.365.571-3 en representación, de TEKA CHILE S.A., sociedad del giro de venta al por mayor de otros productos, Rol Único Tributario N° 77.265.150 -3, ambos con domicilio, para estos efectos, en Avenida Vitacura 2939, Piso 8, comuna de Las Condes, Santiago.
Dos: Que, a fojas 46, con fecha 09 de mayo de 2017, se tiene por interpuesto reclamo tributario y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término de 20 días, de conformidad al artículo 132 del Código Tributario. Tres: Que, a fojas 109, con fecha 26 de mayo de 2017, comparece don Rodrigo Valenzuela Vidal , Abogado Jefe del Departamento Jurídico de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, quien, en tiempo y forma, evacu o el traslado conferido con fecha 09 de mayo de 2017, solicitando su rechazo, con expresa condenación en costas.
Cuatro: A fojas 118 , con fecha 30 de mayo de 2017, se tiene por evacuado el traslado del reclamo.
Cinco: A fojas 127, con fecha 17 de octubre de 2018, y a fojas 1 38, con fecha 29 de octubre de 2018, se recibió la causa a prueba.
Seis: A fojas 136, con fecha 18 de octubre de 2018, la parte reclamada Servicio de Impuestos Internos, interpone Recurso de Reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución que recibió la causa a prueba.
Siete: A fojas 140, con fecha 22 de octubre 2018, el Servicio de Impuestos Internos reiteró documentos y a fojas 141, con fecha 29 de octubre de 2018, se tienen por reiterados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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