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Tribunal · solo Pro
BECERRA CANARIO con SII
Fecha: 30-04-2019 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo contra infracción por falta de guía de despacho en traslado de arvejas, al no probarse que el reclamante fuera propietario ni que efectuara el transporte.
El 11 de marzo de 2019, funcionarios del SII fiscalizaron a Daniel Becerra Canario en Feria Pinto, Temuco, quien se encontraba con 28 sacos de arvejas de procedencia Carahue. El reclamante indicó que no era propietario de la mercadería, sino que le habían encargado su venta. Los fiscalizadores constataron ausencia de guía de despacho y cursaron infracción por no emisión del documento tributario. El camión que supuestamente transportó la carga se encontraba estacionado sin ocupantes.
El tribunal estableció que en materia de infracciones tributarias sancionatorias, la carga probatoria corresponde al SII, quien debe revertir la presunción de inocencia del contribuyente con pruebas suficientes. Los fiscalizadores no demostraron que Becerra fuera propietario de las arvejas ni que realizara el traslado desde Carahue. Las declaraciones testimoniales indicaron que el reclamante vino como peoneta o acompañante, sin precisarse cómo se estableció esto. La fiscalización ocurrió cuando comercializaba la mercadería cerca de un camión estacionado vacío, no durante un traslado. La infrac
Se acogió el reclamo y dejó sin efecto la notificación de infracción N° 1406585 de 11 de marzo de 2019, por no existir pruebas de que Becerra Canario incurrió en la infracción de no emisión de guía de despacho, al no demostrarse su calidad de propietario ni su participación en el traslado.
Temuco, treinta de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don DANIEL DE LA CRUZ BECERRA CANARIO, cédula de identidad N° 16.311.101-2 domiciliado en calle Nicolás Chahuan N° 02410, sector Pedro de Valdivia, Temuco , quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción folio N° 1 406585, de fecha 11 de marzo de 201 9, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 de l Código Tributario, configurada por la no emisión de guía de despacho por el traslado de 28 sacos de arvejas desde Carahue a Temuco, cursada el día 11 de marzo del presente año , conforme a los siguientes argumentos y fundamentos: 1.- Señala el reclamante que el día 11 de marzo del año en curso, se dirigió al sector de Feria Pinto en la ciudad de Temuco, al lugar en que se descargan camiones para ver posibilidad de realizar algún trabajo. Agrega que en el lugar se encontró con una persona conocida, quien le ofreció vender 2 8 sacos de arvejas a un valor de $6.000 cada uno. Indica que cuando se encontraba en la esquina de calle Matta con Avenida Balmaceda, se acercaron dos fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos junto a un funcionario de Carabineros y le preguntaron cuanto costaban los sacos de arvejas, su procedencia de los sacos, si tenía boletas y otros antecedentes relacionados. 2.- Agrega que les señaló a los funcionarios que la mercadería no era de su propiedad y que le habían ofrecido solo el trabajo de vender los sacos de arvejas . Señala que entonces los funcionarios fiscalizadores le cursaron la infracción. 3.- También señala que con posterioridad a que los fiscalizadores se retiraran luego de haber cursado la infracción, llegó la persona que le había encargado la venta de los sacos de arvejas indicando el reclamante que le comentó lo que había ocurrido, sin que manifestara preocupación por el hecho.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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