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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL CRIMAXA SPA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 06-05-2019 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza parcialmente devolución de IVA Exportador por $109.307.813 para junio 2016, acogiendo reclamo solo respecto de 10 proveedores no cuestionados, al no acreditarse materialidad de operaciones con 5 proveedores impugnados.
Comercial Crimaxca SpA, exportadora de chatarra, solicitó devolución de IVA Exportador por $109.307.813 para junio 2016. El SII rechazó la solicitud argumentando que no se acreditaba la efectividad material de operaciones y montos con cinco proveedores específicos (ACO SpA, Comercial e Industrial Carlos David Reyes Lobos E.I.R.L., Comercial JR SpA, Comercial Meltec SpA y Full Action SpA). La empresa presentó facturas, cheques de pago y documentación contable para sustentar las operaciones.
El tribunal constató que para usar crédito fiscal conforme art. 23 y 25 DL825 deben cumplirse requisitos formales y de fondo. Los libros contables presentados carecían de firmas del contador y representante legal, impidiendo verificar su validez. Las facturas contenían montos inconsistentes con guías de despacho, sin explicación. Los cheques no registraban RUT del proveedor en reverso conforme art. 23 N°5 DL825. No se acreditó efectivamente que los proveedores impugnados enteraran impuestos en arcas fiscales. La reclamante no presentó prueba testimonial ni explicó las objeciones del SII. El tr
Se acoge parcialmente el reclamo. Se deniega devolución respecto a ACO SpA, Comercial e Industrial Carlos David Reyes Lobos E.I.R.L., Comercial JR SpA, Comercial Meltec SpA y Full Action SpA. Se autoriza devolución respecto a 10 proveedores no cuestionados por el SII. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
o D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
COMERCIAL CRIMAXCA SpA
RUT N*76.207.833-3
CUANTÍA 2366.84 UTM
EN SANTIAGO, A SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
El escrito de fecha 23 de diciembre de 2016, rolante a fojas 1 a 8 de autos, presentado por don CARLOS ERNESTO PIZARRO CAMPOS, abogado, RUT
N*5.435.048-1, en representación de la SOCIEDAD COMERCIAL CRIMAXCA
SpA (en adelante CRIMAXCA), RUT N*76.207.833-3, domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 2909, oficina 304, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*813 DR20.000 (384), de fecha 6 de septiembre de 2016, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), la cual rechaza la devolución de Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) Exportador para el periodo de junio de 2016 por $109,307.813.-, fundado en que no se habría acreditado la materialidad de las operaciones y de sus montos con algunos de sus proveedores.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 26 de julio de 2016 presenta solicitud de devolución de IVA Exportador, por la exportación de chatarra, correspondiente al período de junio de 2016 en virtud del artículo 36 de la Ley.
Relata que el Servicio dispuso la realización de una Fiscalización Especial Previa de las operaciones que sirven como antecedente al crédito fiscal cuestionado, lo que le fue informado mediante la Notificación N“%1537023. Hace presente que dio cumplimiento total a lo solicitado por el SIT.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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