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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL CRIMAXA SPA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 06-05-2019 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario por no acreditar efectividad material de operaciones que sustentan crédito fiscal de IVA exportador; se confirma denegación de devolución de $285.141.158 por incumplimiento de requisitos legales del artículo 23 N°5 de la Ley de IVA.
Comercial Crimaxca SpA, exportadora de chatarra, solicitó devolución de IVA exportador por $285.141.158 correspondiente a julio 2016. El SII emitió Resolución 844 rechazando la devolución por no acreditarse efectividad de operaciones de compra a cuatro proveedores (Comercial JR SpA, Full Action SpA, Comercializadora JR SpA, Agency of Services Chile SpA). La reclamante controvierte esta decisión alegando que cumplió requisitos legales y que las irregularidades de proveedores no le son imputables.
El tribunal establece que para proceder la devolución de IVA exportador conforme artículo 36, debe acreditarse efectividad material de operaciones según artículos 23 y 25 de la Ley de IVA. El contribuyente debe demostrar: a) acreditación de IVA en facturas registradas en libros contables; b) cumplimiento de excepción del artículo 23 N°5 inciso 2° (pago con cheque nominativo anotando RUT del emisor) o inciso 3° (requisitos copulativos ante impugnación). La reclamante aportó documentación deficiente: libros mayor sin foliación, timbre ni firmas requeridas; contratos en copia simple sin autorizac
Se rechaza reclamo tributario interpuesto por Comercial Crimaxca SpA. Se confirma Resolución Exenta N°844 del SII de 23 de septiembre de 2016. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
COMERCIAL CRIMAXCA SpA
RUT N*76.207.833-3
CUANTÍA 6.168,01 UTM
EN SANTIAGO, A SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
El escrito de fecha 6 de enero de 2017, rolante a fojas 1 a 8 de autos, presentado por don CARLOS ERNESTO PIZARRO CAMPOS, RUT
N*5.435.048-1, en representación de la empresa COMERCIAL CRIMAXCA
SpA (en adelante Crimaxca), RUT N*76.207.833-3, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N*%2909, oficina 207, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*844 de fecha 23 de septiembre de 2016, la que denegó una devolución de impuestos ascendente a $285.141.158.- fundado en la no acreditación de la efectividad de las operaciones que dan origen al crédito fiscal por concepto de IVA exportador cuya devolución se solicita.
Que el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 31 de agosto de 2016 presentó solicitud de devolución de IVA exportadores, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante Ley de IVA), correspondiente al mes de julio 2016 por la suma de $285.141.158.-, ante lo cual, con fecha 2 de septiembre de 2016 el SII lo notificó requiriéndole documentación y dispuso de una Fiscalización Especial Previa de las operaciones mencionadas y sus montos.
Hace presente que dio cumplimiento total a lo solicitado por el SII, sin embargo, con fecha 23 de septiembre de 2016, el ente fiscal emitió Resolución Exenta N*844, resolviendo que no se acreditó la efectividad de las operaciones y los montos que sirven de antecedente al crédito fiscal en comento, respecto de los siguientes proveedores: 1) Comercial JR SpA RUT N*76,497.198-1; 2) Full Action SpA RUT N*76,576.424-6; 3) Comercializadora JR SpA RUT
E E ya
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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