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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA ALBA LIMITADA con SII
Fecha: 06-05-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamación de Inmobiliaria Alba contra liquidación que determinó renta efectiva por superar el 11% de avalúos fiscales, desestimando argumentos sobre exclusión de bienes sin ingresos completos.
Inmobiliaria Alba Limitada reclamó contra liquidación N° 842 de 2017 que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría para 2014. La contribuyente había declarado renta exenta de $885.639.852 bajo artículo 39 N° 3 LIR. El SII determinó que la renta efectiva ($984.841.698) superaba el 11% del avalúo de bienes no agrícolas ($864.279.103), por lo que debía tributar. La controversia radicó en si debían incluirse en el cálculo del 11% los bienes raíces sin ingresos o con ingresos parciales durante 2013.
El SII aplicó proporcionalmente el avalúo fiscal de bienes arrendados solo algunos meses del año según Circular N° 18 de 2014 e instrucciones tributarias. Excluyó bienes raíces agrícolas del cálculo del 11%. La reclamante argumentó que todos los bienes disponibles para arriendo debían considerarse, sin proporcionalidad. El tribunal consideró que las instrucciones del SII establecen cálculo proporcional para bienes parcialmente arrendados. Respecto de bienes en construcción/reparación sin ingresos en 2013, aunque contratados posteriormente, corresponde aplicar las reglas de determinación de ren
Se acoge el reclamo parcialmente, dejando sin efecto la liquidación en la parte que no corresponde a la correcta aplicación del artículo 39 N° 3 LIR considerando los bienes efectivamente generadores de rentas durante el período tributario.
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Temuco, seis de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Nelson Albornoz Ruedlinger , empresario, cédula de identidad N° 4.633.903-7, en representación de la contribuyente INMOBILIARIA ALBA LIMITADA , sociedad del giro de su denominación, RUT 79.930.690 -5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N° 847, oficina 801, Temuco, quien, patrocinado por el abogado don Carlos Maturana Lanza, del mismo domicilio, formula reclamo en contra de la liquidación N° 842 , emitida el 14 de julio de 2017 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la cual establece diferencias de Impuesto de Primera Categoría en el año tributario 2014 provenientes de la nueva determinación de la renta efectiva declarada por la contribuyente en dicho año tributario . Funda su reclamo en los argumentos y antecedentes que seguidamente se pasan a resumir: 1.- Señala que en el fundamento de la liquidación reclamada se indica que la sociedad debió declarar su impuesto a la renta en base a renta efectiva, en razón que la renta percibida por el arriendo de inmuebles es superior al 11% de los avalúos fiscales de dichos bienes, motivo por el cual dichas rentas no se encontrarían exentas. 2.- Al respecto, indica que su representada declaró en el año tributario 2014 una renta exenta de impuesto a la renta ascendente a $885.639.852, por aplicación del artículo 39 N° 3 de la Ley de la Renta. Señala que la controversia planteada se centra en determinar si las rentas percibidas por la empresa son mayores o inferiores al 11% del conjunto de los avalúos fiscales al 1 de enero de 2014, para lo cual deben tenerse en consideración los ajustes tanto a los ingresos como a los señalados avalúos para aplicar la norma impositiva correcta. 3.- Seguidamente, presenta una comparación entre los ingresos, los avalúos de los inmuebles y las rentas líquidas imponibles determinadas por el Servicio y por la contribuyente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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