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Tribunal · solo Pro
QUEZADA MARTÍNEZ con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 08-05-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de transportista contra liquidaciones de impuesto a la renta por no justificar origen de fondos para inversiones en vehículos, fondos mutuos y depósitos a plazo.
Jorge Armando Quezada Martínez, transportista, fue fiscalizado por el SII respecto de inversiones realizadas en 2014-2016: seis camiones, una camioneta, un semi remolque (totalizando $189.681.294), fondos mutuos ($30.000.000) y depósitos a plazo ($79.131.472). El SII requirió documentación de respaldo, el contribuyente aportó registros contables pero sin documentación que acreditara el origen de los fondos. El SII emitió Liquidaciones N° 03 a 20 del 17.08.2018 determinando impuesto por montos no justificados. El contribuyente reclamó argumentando que las inversiones provenían de ingresos propi
El tribunal analiza si se justificó el origen de los fondos utilizados en las inversiones. Respecto de vehículos: el reclamante no aportó los libros mayor y auxiliares de compras requeridos para acreditar los flujos de caja que respalden las adquisiciones; solo presentó referencias a folios que no fueron acompañados en la fiscalización. Respecto de fondos mutuos y depósitos: el tribunal revisa los retiros declarados anualmente versus las inversiones realizadas, concluyendo que resultan insuficientes. Para la inversión de $10.000.000 en 2014, los retiros anuales fueron de $20.453.800 pero solo
Rechaza la reclamación interpuesta contra las Liquidaciones N° 03 a 20 del 17 de agosto de 2018. Acoge la exclusión probatoria respecto del Libro de Compras. No condena en costas al reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Valdivia, ocho de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece el señor Jorge Armando Quezada Martínez, RUT N° 15.268.056 -2, transportista, domiciliado en Arturo Prat N° 2333 de la comuna de La Unión. Interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N° 03 a la 20 del 17 de agosto de 2018 emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (Servicio), notificadas el mismo día. Señala que como contribuyente con giro en transporte de carga y alquiler de otros equipos de transporte vía terrestre tributa bajo el régimen de renta efectiva con contabilidad completa. El Servicio le solicitó documentación de respaldo para justificar las inversiones en dos fondos mutuos, adquisición de seis camiones, de una camioneta, y de un semi remolque. Con fecha 13.4.2018, aportó documentación para justificar el origen de los fondos. Con fecha 26.04.2018, el Servicio emitió Citación N° 04, atendido que consideró que los antecedentes no fueron suficientes para acreditar el origen de los fondos para efectuar las inversiones mencionadas. S e presentó escrito con el objeto de aclarar el origen de los fondos con la documentación que respalda las inversiones o desembolsos. A continuación, el Servicio emitió las liquidaciones reclamadas.
Sostiene que seis camiones, la camioneta y el semi remolque, fueron adquiridos con ingresos propios del giro, adquisiciones que se encuentran contabilizadas de la manera que pasa a detallar:
1. La adquisición camión Chevrolet año 2016, modelo NKR 502, patente HVJS401 está registrada en el auxiliar de compras, folio 316, con fecha 11 de marzo de 2016; y en el folio 165 del Libro Diario Mayor, por un monto bruto de $21.219.000.
2. La adquisición del camión Chevrolet año 2016, modelo NPR 715, patente HTZF854, está registrada en el auxiliar de compras folio 716, con fecha 08 de julio de 2016 ; y en el folio 184 del Libro Diario Mayor por el monto bruto de $17.289.980.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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