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Tribunal · solo Pro
Becker Puebla con SII
Fecha: 10-05-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de IGC por retiros no declarados, confirmando que las declaraciones fueron maliciosamente falsas y no opera prescripción de tres años.
Oscar Becker Puebla, socio de empresas, reclamó contra cuatro liquidaciones (741-744) del SII de julio 2017 que determinaban diferencias de Impuesto Global Complementario por $429.654.280 por retiros no declarados en años 2011, 2012, 2014 y 2015. El contribuyente argumentó que los retiros correspondían a excesos de retiros conforme al artículo 14 LIR y que la acción fiscalizadora había prescrito. El SII acreditó que a través de préstamos sin justificación entre sociedades relacionadas (Constructora Ingenieros Asociados y Cial Maquinarias) y su posterior absorción, se realizaron retiros encubie
El Tribunal estimó que las maniobras de préstamos entre sociedades relacionadas y la absorción de Cial Maquinarias para extinguir deudas configuran simulación destinada a eludir el IGC. Concluyó que las declaraciones de renta fueron maliciosamente falsas, lo que activa el plazo extraordinario de seis años del artículo 200 CT. Rechazó la alegación de prescripción por cuanto las liquidaciones fueron emitidas dentro de dicho plazo. Además, desestimó que existiera reinversión de utilidades conforme a la Ley de la Renta.
Se rechazó íntegramente el reclamo. Se confirmaron las liquidaciones 741-744 de julio 2017 que agregaban a la base imponible del IGC montos correspondientes a retiros no declarados de años tributarios 2011, 2012, 2014 y 2015. Se condenó en costas al reclamante.
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Temuco, diez de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don OSCAR ALEJANDRO BECKER PUEBLA , socio de empresas, cédula de identidad N° 6.946.828-4, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 847, oficina 801, Temuco, quien patrocinado por el abogado don Carlos Maturana Lanza, cédula de identidad N° 4.666.418 -3, del mismo domicilio, formula reclamo respecto de las liquidaciones números 741, 742, 743 y 744, de 7 de julio de 2017, practicadas por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional Temuco, que determinan diferencias de Impuesto Global Complementario por la suma de $ 429.654.280 por retiros no declarados, conforme los argumentos y fundamentos que seguidamente se exponen: 1.- Antecedentes:
Manifiesta el contribuyente que el fundamento de las liquidaciones reclamadas se refiere a la diferencia que se produce respecto del Impuesto Global Complementario por la no declaración de retiros en exceso, lo cual señala que a juicio del Servicio se efectuó en forma maliciosa, razón por la cual corresponde aplicar la prescripción de 6 años establecida en el artículo 200 del Código Tributario.
Señala que el proceso administrativo se inició con la Citación N° 8, de 17 de enero de 2017, la cual fue respondida con fecha 24 de febrero de l mismo año, en tanto que las diferencias correspondientes al año tributario 2014 fueron comunicadas mediante Citación N°74, de 25 de abril de 2017.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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