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Tribunal · solo Pro
Tello Sotomayor con SII
Fecha: 14-05-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de Impuesto Global Complementario por retiros no declarados, confirmando que declaraciones fueron maliciosamente falsas y que acción fiscalizadora se ejerció dentro del plazo de prescripción de 6 años.
Patricia Valentina Tello Sotomayor, socia de Inmobiliaria Los Pinos Limitada y Constructora Ingenieros Asociados Limitada, fue citada por el SII por diferencias en Impuesto Global Complementario por retiros no declarados en años 2011, 2012 y 2015. Se detectó que la Inmobiliaria recibía préstamos de la Constructora sin justificación comercial y luego era absorbida para extinguir la deuda, permitiendo que los socios retiraran utilidades sin tributar. El SII emitió liquidaciones números 745, 746 y 747 por $47.862.905 en diferencias de impuesto.
El Tribunal determina que las operaciones entre las sociedades relacionadas configuran simulación para eludir impuesto global complementario. Aunque la reclamante alegó prescripción de 3 años, el Tribunal confirma que se aplica prescripción de 6 años conforme artículo 200 del Código Tributario, por tratarse de declaraciones maliciosamente falsas. La contribuyente, como socia en ambas empresas, tenía pleno conocimiento de la evasión mediante los retiros encubiertos desde la Constructora que registraba utilidades pendientes. El contexto de las operaciones (préstamos injustificados, absorción pos
Se rechaza la reclamación y se niega la alegación de prescripción. Se confirman las liquidaciones 745, 746 y 747 del 7 de julio de 2017 por años tributarios 2011, 2012 y 2015. Se condena en costas a la reclamante por no haber tenido motivo plausible para litigar.
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Temuco, catorce de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña PATRICIA VALENTINA TELLO SOTOMAYOR, socia de empresas, cédula de identidad N° 6.375.988-0, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 847, oficina 801, Temuco, patrocinada por el abogado don Brayan Vásquez Garrido, cédula de identidad N° 17.650.133-2, domiciliado en calle Calama N° 1131, comuna de Victoria , quien formula reclamo respecto de la s liquidaciones números 745, 746 y 747 de 7 de julio de 2017 , practicadas por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional Temuco, que determinan diferencias de Impuesto Global Complementario por la suma de $ 47.862.905 por retiros no declarados, conforme los argumentos y fundamentos que seguidamente se exponen: 1.- Antecedentes:
Manifiesta la contribuyente que el fundamento de las liquidaciones reclamadas se refiere a la diferencia que se produce respecto del Impuesto Global Complementario por la no declaración de retiros en exceso, lo cual señala que a juicio del Servicio se efectuó en forma maliciosa, razón por la cual corresponde aplicar la prescripción de 6 años establecida en el artículo 200 del Código Tributario.
Señala que el proceso administrativo se inició con la Citación N° 09, de 17 de enero de 2017, la cual fue respondida con fecha 24 de febrero del mismo año.
Hace presente que ratifica en todas sus partes las declaraciones de impuestos por los años tributarios 2011, 2012 y 2015 y que jamás ha estado en su ánimo defraudar al Fisco, ya que legalmente no correspondía considerar los excesos de retiros. A continuación , menciona los montos declarados respecto de esos años tributarios, cuyos impuestos fueron enterados en arcas fiscales , agregando que a dichos montos el fiscalizador pretende agregar las cantidades que considera como exceso de retiros, los que en definitiva no son tributables por esos años tributarios. 2.- Prescripción de la acción fiscalizadora:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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