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Tribunal · solo Pro
HENRIQUEZ MOLINA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 15-05-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de impuesto a la renta por falta de acreditación de pretensiones y por no desvirtuarse observaciones del SII en sede administrativa.
Carole del Carmen Henríquez Molina, contribuyente de primera categoría e IVA, presentó Declaración de Renta AT 2012 el 09.05.2012, la que fue observada por el SII. El 10.03.2015, se emitió citación para aclarar inconsistencias por subdeclaración de remuneraciones y participación en sociedades. La reclamante no aportó antecedentes ni subsanó las observaciones en sede administrativa. El 24.06.2015, se practicó Liquidación N°215105000009. La reclamante solicita rectificación alegando no consideración de rebajas por $189.278, sin aportar documentación que acredite sus dichos.
El tribunal enfatiza que el sistema tributario chileno descansa en el principio de autodeclaración, siendo responsabilidad del contribuyente verificar y cuantificar correctamente los elementos de la base imponible. Conforme al artículo 63 del Código Tributario, el contribuyente tiene la obligación de rectificar cuando el SII formula observaciones. La carga probatoria corresponde al contribuyente. Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad conforme a la Ley N°19.880. La liquidación fue precedida de citación formal, señala con claridad los motivos de las diferencias detectadas, y
Se rechaza el reclamo en todas sus partes por falta de acreditación. Se confirma la Liquidación N°215105000009 de 24.06.2015. Se declara que no hay condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
PA
“HENRIQUEZ MOLINA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE”
RUC: Rol · solo Pro.
RIT: Rol · solo Pro.
En Providencia, a quince de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El escrito de fecha 05.10.2015, mediante el cual doña Patricia V. Pérez Riveros, en representación de doña CAROLE DEL CARMEN HENRIQUEZ MOLINA, del giro: Servicios de Otros Establecimientos que expenden Comidas y Bebidas , con domicilio en Miguel de Cervante s N° 2942 C 401, comuna de Ñuñoa , Región
Metropolitana, deduce Reclamo en contra de la Liquidación N° 215105000009, de fecha 24.06.2015, dictada por la XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N°60.803.315-7, representada legalmente por don Christian Fernando Soto Torres, Director Regional Santiago Oriente según Resolución TRA. N° 246/1758/2015, de fecha 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1.003, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 15, comprobante de distribución de causa ; copia simple de la Liquidación N°215105000009, de fecha 24.06.2015; copia simple de Declaración de Impuesto a la Renta, Formulario 22, Folio 234557702, AT 2012; liquidación corregida; detalle de información de sus Ingresos, Agentes Retenedores y Otros; carta poder de doña Carole del Carmen Henríquez Molina a don Armando Rodrigo Vergara Gutiérrez y /o a doña Patricia Verónica Pérez Riveros, de fecha 06.04.2015; copia autorizada de cédula de identidad de doña Carole del Carmen Henríquez Molina; escrito de reclamo, resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de su notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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