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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD ALTO VILLARRICA S.A. con SII
Fecha: 17-05-2019 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Alto Villarrica S.A. por infracción por no emisión de documento tributario por servicios de hospedaje y alimentación por $672.000, confirmando la infracción y aplicando multa del 100% del monto más clausura de 2 días.
La empresa Alto Villarrica S.A., que presta servicios de hospedaje y alimentación, prestó estos servicios los días 13, 14 y 15 de febrero de 2019 a la empresa MCI Capacitaciones Ltda. por un total de $672.000. El 22 de febrero de 2019, funcionarios del SII realizaron una fiscalización presencial en el establecimiento y detectaron una cotización interna por $672.000 marcada como cancelada, junto con tres transferencias electrónicas de MCI que totalizaban el mismo monto, sin que se hubiera emitido el documento tributario correspondiente.
El tribunal estimó que la carga probatoria corresponde al SII conforme a garantías constitucionales aplicables en materia infraccional. Se probó la existencia de un documento interno con detalle de servicios por $672.000 cancelado y de transferencias bancarias correspondientes, sin emisión del documento tributario requerido. Los argumentos del reclamante sobre la invalides de la cotización por cambios en el número de asistentes carecieron de respaldo probatorio suficiente. La factura acompañada como defensa fue emitida posterior a la notificación de infracción (23 de febrero), careciendo de mé
Rechaza el reclamo de Alto Villarrica S.A., confirma la infracción N°1447826 del 22 de febrero de 2019 por no otorgamiento de documento tributario conforme artículo 97 N°10 del CT, aplica multa de $672.000 (100% del monto de la operación) y clausura de 2 días del establecimiento. No condena en costas.
Temuco, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Arnoldo Mora Vásquez, abogado, cédula de identidad Nº 4.931.144-3, domiciliado en calle General Urrutia Nº 736, oficina 5, comuna de Villarrica, en representación, según acredita, de la sociedad ALTO VILLARRICA S.A., con giro de cabañas y restaurant, RUT 76.643.520-3, quien interpone reclamo en contra de la notificación de infracción N° 1447826, de 22 de febrero de 2019 , cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, configurada por el no otorgamiento de documento tributario por servicios de hospedaje y alimentación prestados los días 13, 14 y 15 de febrero del año en curso, conforme los antecedentes que seguidamente se exponen: 1.- Manifiesta que los servicios prestados por su representada y que resultan gravados conforme a la legislación tributaria existieron , fueron respaldados por la emisión de las boletas números 10904 y 10906, de 13 y 14 de febrero de 2019, respectivamente; voucher de 16 de febrero de 2019, que tiene el carácter de boleta de prestación de servicios y factura Nº 124, de 13 de febrero del mismo año, emitida a Capacitaciones MCI Ltda. 2.- Precisa que lo que habría inducido a confusión al fiscalizador actuante fue un documento interno del establecimiento, el que da cuenta de una cotización con el timbre “cancelado” y, en razón de ello, exigió el respaldo tributario por el total consignado en dicho documento, en circunstancias que la obligación tributaria ya se había cumplido al otorgarse las boletas y factura ya referidas. 3.- Refiere, en cuanto a la fiscalización efectuada, que el 22 de febrero del presente año se presentaron funcionarios del Servicio en el complejo turístico Alto Villarrica, solicitando las tarjetas de registro de pasajeros.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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