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Tribunal · solo Pro
TAPIA ORMAZABAL con SII
Fecha: 24-05-2019 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra giro por diferencia de impuesto a la renta del año 2015. El tribunal confirma que el contribuyente rectificó voluntariamente su declaración y el giro es consecuencia directa de esa rectificatoria.
Luis Hernán Tapia Ormazabal, persona natural, fue fiscalizado respecto al origen de fondos para adquisiciones de bienes raíces y un vehículo en 2014. El SII le requirió justificar inversiones por $229.560.000. El contribuyente presentó documentación incluyendo un crédito hipotecario de 6.740 UF otorgado por BCI a su empresa Tapia e Hijos Ltda., venta de un camión por $28 millones y cesión de derechos. Con fecha 29 de noviembre de 2016, se notificó giro por diferencia de impuesto folio 51972265 por $76.149.390 incluido IPC, intereses y multas. El contribuyente rectificó voluntariamente su decla
El tribunal razona que el sistema tributario nacional descansa sobre la autodeterminación de obligaciones tributarias por parte del contribuyente. El giro reclamado es consecuencia directa e inmediata de la declaración rectificatoria que el propio contribuyente presentó voluntariamente. Aunque el reclamante alega que el fiscalizador no consideró el contrato de mutuo de fecha 22 de agosto de 2014, el tribunal estima que confunde la diferencia de impuestos determinada en el giro con la incidencia que pudo haber tenido en su declaración rectificatoria. Los montos de $149 millones (crédito hipotec
Se rechaza el reclamo deducido por Luis Hernán Tapia Ormazabal en contra del giro folio 51972265 de fecha 29 de noviembre de 2016. Se confirma el giro cuestionado y se condena al reclamante en costas.
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“TAPIA ORMAZABAL con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO PONIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
CUANTIA: 1650,51UTM
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: UNO: A fojas 2 y siguientes, comparece don LUIS HERNAN TAPIA ORMAZABAL, Cédula Nacional de Identidad N°6.168.79 -4, quien reclama en contra del Giro por diferencia de impuesto número 51972265, de fecha 29 de noviembre de 2016, notificado con fecha 29 de noviembre de 2016 , solicita dejarlo sin efecto , teniendo por acreditado íntegramente el pago de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2015, conforme a los argumentos que expone a continuación:
ARGUMENTOS DE HECHO:
Señala que con fecha 29 de noviembre de 2016, el Fiscalizador N°2925 del Servicio de Impuestos Internos, procedió a emitir giro por diferencia de impuesto correspondiente al año tributario 2015 en la suma de $76.149.390.- incluidos I.P.C, intereses y multas.
El giro por diferencia de impuesto N°51972265, de fecha 29 de noviembre de 2016, y notificada con igual fecha señalando al efecto que: 2
Folio N° 51972265
Detalle Monto Citado Monto
Conciliado
Monto a Liquidar
Código
Costo Directo de los bienes y servicios 2.593.542.378 2.593.542.378 0 631 Remuneraciones 1.866.788.050 1.866.788.050 0 633 Intereses Pagados o Adeudados 424.555.180 424.555.180 0 635 Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos 8.217.519.338 8.217.519.338 0 637 Corrección monetaria saldo deudor(a.32) 694.831.250 694.831.250 0
Conforme lo indicado en giro por diferencia de impuesto a la renta, se estableció que el suscrito se encontraba obligado al pago de la suma de $76.149.390.- por año tributario 2015.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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