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Tribunal · solo Pro
RIQUELME CASTILLO con SII
Fecha: 27-05-2019 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra infracción por no emitir boleta de $30.000 en quiosco turístico, confirmando la tipificación conforme art. 97 N°10 CT.
El 30 de diciembre de 2018, funcionarios del SII fiscalizaron un quiosco del Complejo Turístico Reymar del reclamante Riquelme Castillo. Detectaron que el talonario de boletas no registraba emisión alguna durante el día, aunque había personas consumiendo productos. La dependiente Rosa Vega estimó las ventas en $30.000 y señaló que los nietos extranjeros del propietario no emitieron boletas por desconocer el procedimiento. Se cursó Notificación de Infracción N°1331688 por no otorgamiento de boleta. El reclamante alegó ilegibilidad del acto y desconocimiento de los montos en caja.
El tribunal consideró acreditado que los funcionarios fiscalizadores detectaron omisión de emisión de boletas en operaciones realizadas con consumidores. Conforme a los artículos 52, 53 y 55 del DL 825, existe obligación de emitir boletas en el momento de entrega de especies, incluso para operaciones con no contribuyentes de IVA. El artículo 97 N°10 CT sanciona el no otorgamiento de boletas en casos y forma exigidos por ley. Los argumentos del reclamante sobre ilegibilidad del acto y desconocimiento de dineros en caja no fueron considerados relevantes frente a los hechos probados de la fiscali
Se rechaza el reclamo en todas sus partes, confirmando la Notificación de Infracción N°1331688 del 30 de diciembre de 2018, con condenación en costas al reclamante.
Concepción, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 2, comparece don Ricardo Apolinario Riquelme Castillo, Cédula de Identidad n.° 6.158.002-6, comerciante, con domicilio en calle Isabel Riquelme n.° 111 de la comuna de Chillán, quien, mediante el procedimiento especial para ciertas multas, interpone reclamo tributario en contra de la Notificación de Infracción n.° 1331688 de fecha 30 de diciembre de 2018, cursada por funcionarios de la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone:
Señala, que el documento emitido por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos es ilegible, por lo que no pudo descifrar las condiciones de la infracción ni contactar a dichos funcionarios, toda vez, que no se ven sus nombres. Indica, que recién cuando se presentó en el Servicio de Impuestos Internos , se enteró que le habían cursado la infracción por no emitir una boleta de $30.000 , declaración que fue dada por la persona que ocasionalmente estaba en el lugar y, que por eso no había dado la boleta correspondiente, pues no sabía que platas estaban en la caja.
Finalmente solicita anular la infracción o en su defecto, aplicar condonación de parte de la multa y el total de la clausura.
A fojas 13 , por resolución de fecha 1 de febrero de 2019, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 19 y siguiente, corre escrito de fecha 13 de febrero de 2019, presentado por don Cristian Heijboer Cabrera, Abogado de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, en donde, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 165 n.° 4 del Código Tributario, evacúa el traslado conferido, en contra del reclamo de la Notificación de Infracción n.° 133 1688 de fecha 30 de diciembre de 2018 , en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
Comienza haciendo mención a los fundamentos de la reclamación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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