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Tribunal · solo Pro
ESPINOZA SEPÚLVEDA con SII
Fecha: 26-09-2012 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo tributario contra 8 liquidaciones del SII por IVA y Renta de Primera Categoría, confirmando rechazo de créditos fiscales por falta de acreditación de efectividad de operaciones y tasación de rentas por ausencia de contabilidad completa.
Marcelino Espinoza Sepúlveda, agricultor contribuyente de IVA y Renta Primera Categoría en régimen presunto, recibe 8 liquidaciones (596-603) del SII notificadas el 20 de diciembre de 2011 por diferencias de IVA en períodos 2009-2010 y Renta en años 2009-2011. El SII objeta créditos fiscales de facturas por compras de alimentos, servicios de maquinaria y corderos, argumentando no se acreditó su efectividad ni cumplimiento de requisitos legales. También determina por tasación la base imponible de rentas por falta de contabilidad completa, siendo que el contribuyente realizaba compra-venta de ga
El Tribunal analiza que el contribuyente debe acreditar la efectividad material de operaciones y pago conforme artículo 23 N°5 DL 825 (cheque, vale vista, transferencia electrónica u otros medios), no siendo suficiente la sola presentación de facturas. La prueba testimonial y documental aportada resulta insuficiente: faltan meses completos de libros de compraventas (febrero y julio 2009), facturas de respaldo de compras del 2008, y las declaraciones de testigos son imprecisas. El Servicio actuó conforme artículo 35 LIR al tasar rentas por falta de contabilidad completa, procedimiento legal y r
Rechaza la reclamación interpuesta contra las Liquidaciones N°s 596, 597, 598, 599, 600, 601, 602 y 603 en todas sus partes. Confirma las 8 liquidaciones por diferencias de IVA y de Impuesto de Primera Categoría. Condena en costas al reclamante por falta de motivo plausible para litigar.
Temuco, veintiseis de septiembre de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JUAN CARLOS CISTERNAS FRIZ , abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N° 979, oficina 303, Temuco, en representación según acredita mediante mandato judicial que acompaña, de don
MARCELINO DEL CARMEN ESPINOZA SEPULVEDA, cédula de identidad N ° 5.182.052-5, con domicilio en Kilometro 7, Coliman, Villa Los Boldos, Comuna de Tolten, quien interpone reclamo en contra de la s Liquidaciones N°s. 596, 597, 598, 599, 600, 601, 602 y 603 notificadas con fecha 20 de diciembre de 2011 por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando se acoja la reclamación, rebajando las liquidaciones, y condenando en costas al ente fiscalizador, de acuerdo a los fundamentos que expone: 1.- RESPECTO DE LA LIQUIDACIÓN N° 596. Señala que esta Liquidación esta relacionada con las facturas Nos. 303 y 304 , de 20 y 25 de febrero de 2009 respectivamente, las cuales fueron rechazadas por no acreditar el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) utilizado en la adquisición de dichas facturas. Expresa que ambas facturas fueron legalmente emitidas y se encuentran autorizadas en la página web del Servicio de Impuestos Internos (SII). En cuanto a la falta de concurrencia a la notificación del Sr. Alvaro Marín, dicha situación no es de su responsabilidad y tampoco es motivo de rechazo del crédito fiscal. Para el caso de las guías de despacho, señala que en estos casos la ley es muy clara, si la factura ha sido emitida por el contribuyente, no está obligado a emitir Guías de Despacho, ni tampoco a mencionar nombres o contratos de trabajo de los choferes que trasladan la mercadería aún cuando sea trasladada por el propio proveedor. 2.- RESPECTO DE LA LIQUIDACIÓN N° 597. Expresa la reclamante que e sta liquidación se vincula con la factura N ° 0002 a nombre de Jorge Roberto Sepúlveda Carrasco E.I.R.L.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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