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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES Y EQUIPOS RAYMAQ LIMITADA con SII
Fecha: 04-06-2019 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de contribuyente contra resolución del SII que confirma su incorporación al régimen simplificado del artículo 14 TER, por insuficiencia probatoria respecto de ingresos de empresas relacionadas.
Transportes y Equipos Raymaq Limitada se incorporó al Régimen Especial para Inversión, Capital de Trabajo y Liquidez (artículo 14 TER letra A) el 30 de abril de 2015. El SII emitió resolución del 18 de abril de 2018 confirmando su acogimiento a dicho régimen. La contribuyente reclama porque alega que sus ingresos más los de empresas relacionadas (Constructora Alma Fuerte y Raymar SpA) superarían el límite de 50.000 UF promedio anual en los tres años anteriores, impidiéndole haber ingresado válidamente al régimen simplificado.
El tribunal analiza la normativa del artículo 14 TER y sus requisitos de ingreso. Establece que para el cómputo de ingresos deben considerarse los mensuales expresados en UF, sumando los de entidades relacionadas. Examina las empresas presuntamente vinculadas conforme a criterios de control común y participación accionaria contenidos en la Ley 20.780 y modificatorias. Determina que solo Inmobiliaria e Inversiones Sol Andino Limitada resulta efectivamente relacionada por documentación en autos. Constata carencia probatoria: la reclamante no acompañó información mensual de ingresos de empresas r
Se rechaza totalmente la reclamación y se confirma la Resolución Ordinario n° 77318299029 de 18 de abril de 2018 del SII. Se exime de costas a la parte vencida por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Concepción, cuatro de junio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 20 y siguientes, comparece don Álvaro Fernández Ferlissi, abogado, RUT n.° 12.100.202-7, en representación procesal de TRANSPORTES Y EQUIPOS RAYMAQ LIMITADA ; RUT n.° 76.060.471-2, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle San Martín n° 668 oficina 2A de la comuna de Concepción ; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Ordinario n.°77318299029, de fecha 18 de abril de 2018 , emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Comienza haciendo mención al contenido de la resolución impugnada, así como también, a la petición formulada al Servicio de Impuestos Internos sobre la cual se pronuncia en el acto reclamado.
En cuanto a los fundamentos del reclamo, señala que la resolución impugnada incide en el pago de impuestos y es contraria a derecho, toda vez, que niega al contribuyente el derecho a presentar sus declaraciones de Impuesto a la Renta, de acuerdo al régimen tributario contemplado en la letra a) del artículo 14 de la Ley de la Renta. Lo anterior, en cuanto, funda su respuesta en un hecho que no se condice con la realidad, consistente en que la contribuyente cumpliría con los requisitos legales de ingreso contemplados en el artículo 14 TER de la Ley de la Renta.
Agrega, que la solicitud de incorporación que realizó la contribuyente al régimen del artículo 14 TER tuvo lugar el 30 de abril de 2015, por lo que correspondería estarse a la Ley n.° 20.780, para verificar el cumplimiento de los requisitos legales de ingreso.
Continúa, señalando que los requisitos legales para acogerse al Régimen Especial para la Inversión, C apital de Trabajo y Liquidez, contemplados en la letra A) del artículo 14 TER e indica que la contribuyente forma parte de un holding empresarial, por lo que sumados los ingresos de las empresas relacionadas RAYMAQ LIMITADA y CONSTRUCTORA ALMA
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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