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Tribunal · solo Pro
RED CLINICAS REGIONAL S.A. con SII
Fecha: 05-06-2019 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA+8.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Red Clínicas contra disminución de pérdida tributaria por permuta de acciones, concluyendo que la pérdida no cumple requisito de necesariedad del artículo 31 LIR y fue mal determinada por defectos en distribución de costos.
Red Clínicas declara pérdida tributaria de $7.101.265.947 en AT 2016, de la cual el SII acepta $1.582.768.471. La diferencia ($5.518.497.476) corresponde a pérdida por permuta de acciones ACR Seis realizada el 27 de abril de 2015 con Red Salud. Red Clínicas cedió acciones valoradas en $9.577.086.065 con costo tributario de $15.005.550.240. Previo a la permuta, el 29 de diciembre de 2014 se efectuó división de ACR Dos originando ACR V, ACR VI y continuadora. El SII rechazó la deducción alegando falta de documentación fehaciente. Red Clínicas reclama estimando que cumple requisitos del artículo
El Tribunal analiza dos defectos sustanciales: primero, en la división de ACR Dos se asignaron todos los pasivos únicamente a la continuadora legal, disminuyendo artificialmente el patrimonio financiero y sobrestimando el costo de inversión tributaria asignado a ACR VI en $1.461.281.531. Segundo, la reclamante incurrió en error de distribución del costo al repartirlo en dos sociedades, olvidando asignar proporción a continuadora. El Tribunal concluye que la pérdida no cumple el requisito de necesariedad del artículo 31 inciso 1° LIR, pues la reestructuración compleja no generó ingresos present
Tribunal rechaza el reclamo de Red Clínicas y resuelve que la Resolución Exenta N°269 de 13 de abril de 2017 fue emitida aplicando correctamente los preceptos legales. Se desestima la pretensión de invalidar por error en acta de notificación. Se condena a la reclamante en costas.
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RED DE CLÍNICAS REGIONALES S.A.
RUT N°96.627.120-5
CUANTIA 118.186,83 UTM
EN SANTIAGO, A CINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
El escrito de fecha 2 de agosto de 2017, rolante a fojas 31 a 50 de autos, presentado por don RICARDO WARNIER OYANEDER, RUT N°10.213.436-2 en representación de RED DE CLÍNICAS REGIONALES S.A. (en adelante Red Clínicas) RUT N°96.627.120-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N°100, oficina 402, Las Condes, Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N°269 de fecha 13 de abril de 2017 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), mediante la cual disminuyó la pérdida tributaria de $7.101.265.947.- a $1.582.768.471.-informada en la Declaración Anual de Impuestos a la Renta correspondiente al AT 2016, por no cumplir con los requisitos exigidos para ser deducido como gasto, de acuerdo al artículo 31 de la Ley de la Renta (en delante LIR). En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que la Resolución que se reclama tiene por no acreditada ni justificada la deducción de la cuenta denominada “Pérdida Tributaria permuta de Acciones ACR Seis” por la suma de $5.518.497.476.- de la Renta Líquida Imponible (en adelante RLI) , puesto que no estaba registrada en el balance determinado al día 31 de diciembre de 2015. Explica que mediante carta de operación renta N°260100633 se le informó de las Observaciones B36, F77, Q03 y A67, cuyo único fundamento es que el monto de los créditos disponibles registrados en el FUT es menor al monto solicitado como devolución por Pagos Provisionales de Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA), no dando razones que se relacionen directamente con la acreditación de la deducción de la cuenta “Pérdida Tributaria permuta de 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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