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Tribunal · solo Pro
VOLTERRA S.A. con SII
Fecha: 10-06-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE+24.000M Ha Lugar
Se acoge reclamo de Volterra S.A. contra liquidaciones de IVA y renta. El tribunal anula las liquidaciones por exceso de facultades de la Administración al rechazar crédito fiscal por problemas en cadena de proveedores, no siendo esa causal legal.
Volterra S.A., empresa dedicada a la compra y exportación de madera chipeada a Japón, presentó 20 solicitudes de devolución de IVA exportador entre febrero 2014 y abril 2016. El SII emitió liquidaciones 61 a 83 (7 julio 2017) rechazando crédito fiscal argumentando falta de acreditación de efectividad material de compras, problemas en cadena de proveedores, irregularidades en predios de origen, falta de correlación entre débitos y créditos, y que algunos proveedores tenían querellas tributarias. Volterra alegó cumplimiento de requisitos legales y efectividad real de operaciones.
El tribunal sostiene que la ley no exige acreditar la efectividad de operaciones entre proveedores anteriores, sino solo de las compras propias documentadas directamente. La existencia de problemas en cadena de proveedores no es causal legal para rechazar crédito fiscal. Un documento falso debe contener defectos en sí mismo; no basta alegar que la madera proviene de predios distintos. Las querellas fueron contra proveedores distintos a Volterra, no contra esta. El artículo 23 N°5 DL 825 refiere a facturas no fidedignas emitidas al contribuyente comprador directo. Volterra acreditó efectividad
Se acoge sin costas el reclamo y se dejan sin efecto las liquidaciones 61 a 83 de 7 julio 2017. Se ordena al SII cumplimiento administrativo de la sentencia. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Concepción, diez de junio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 324 y siguientes, comparece don Hugo Tapia Krug , abogado , RUT n.° 13.307.419-8, en representación de Volterra S.A., RUT n.° 96.623.220-K, con domicilio para estos efectos en calle Chacabuco n.° 1085, oficina n.° 803 , de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la s liquidaciones n.° 61 a la n.° 83 , emitidas con fecha 7 de julio de 2017 , por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Indica que la reclamante es una sociedad anónima cuya actividad consiste en la compra de madera, consistente en rollizos de eucaliptus puestos en su cancha de acopio en Coronel, para su exportación a Japón. Agrega que en este contexto, durante los meses de febrero de 2014 a abril de 2016, la contribuyente realizó una serie de exportaciones de madera chipeada, lo cual motivó la presentación de veinte solicitudes de devolución de impuesto al valor agregado, las que detalla. Se refiere entonces a sus declaraciones de impuesto a la renta para los años tributarios 2015 y 2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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