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Tribunal · solo Pro
Sociedad ingenieria y Servicios V y R Spa con SII
Fecha: 11-06-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por subdeclaración de ingresos y tasación de renta, al no acompañar contribuyente documentación contable requerida en plazo legal, declarando inadmisibles pruebas extemporáneas.
Sociedad Ingeniería y Servicios V y R SpA fue fiscalizada por diferencias en débitos y créditos fiscales IVA y subdeclaración reiterada. El SII requirió documentación mediante notificaciones N°35/3 y N°114, que no fue acompañada. En Citación N°96 (AT 2014) el representante legal reconoció subdeclaración desde mayo 2013 a diciembre 2015, rectificó sólo diciembre 2013 y no aportó libros contables ni FUT requeridos. El SII tasó la renta líquida imponible AT 2014 según art. 35 LIR aplicando rentabilidad promedio de 31,93% del giro. La contribuyente acompañó documentación contable un mes después de
El tribunal aplicó el art. 132 inc. 12° del Código Tributario, declarando inadmisibles documentos no acompañados en etapa administrativa pese a requerimiento expreso del SII. La contribuyente reconoció subdeclaración y no justificó incumplimiento de aportar Libro Diario, Mayor, Inventarios y Balances y FUT. Conforme art. 21 CT, corresponde al contribuyente probar con documentos y libros obligatorios la verdad de sus declaraciones. La tasación del art. 35 LIR es procedente cuando no existen antecedentes suficientes para determinar la renta de manera clara y fehaciente. La prueba testimonial del
Rechaza reclamo y confirma liquidaciones N°974, 975 y 976. Declara inadmisibles documentos probatorios acompañados en sede judicial. Condena en costas a la reclamante por no tener motivo plausible para litigar.
Temuco, once de junio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña María Fernanda Hernández Galán , abogado , domiciliada en calle Antonio Varas N° 989, oficina 806, Temuco, en representación de la contribuyente Sociedad Ingeniería y Servicios V y R S.p.A., RUT 76.256.669 -9, con giro de obras de ingeniería, contratista, distribución de equipos hidráulicos, calefacción electricidad y climatización, representada legalmente por don René Gabriel Navarro Maliqueo , ingeniero en administración de empresas, cédula nacional de identidad N° 16.315.064-6, domiciliado en calle Padre Aquili no N° 391, comuna Padre de las Casas, Región de La Araucanía ; quien deduce reclamo en contra de las Liquidaciones números 974 a 976, de fecha 26 de julio de 2017, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, las que determinaron diferencias de impuesto a la renta de primera categoría correspondientes al año tributario 2014 y reintegro de devolución de impuesto a la renta correspondiente al mismo año tributario, en base a los antecedentes y fundamentos que seguidamente se exponen: 1.- Indica que con fecha 26 de julio de 2017, el Jefe del Departamento de Fiscalización de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos emitió el Oficio Ordinario N°124 mediante el que comunica que se detectaron diferencias de créditos y débitos fiscales registrados y declarados por la sociedad reclamante. Agrega que la contribuyente remitió al Servicio dos libros de compraventas autorizados, correspondientes a los períodos de febrero de 2013 a junio de 2015 y julio de 2015 a octubre de 2016 ; once archivadores con facturas de proveedores de los períodos febrero de 2013 a octubre de 2016 ; quince formularios 29 con rectificatorias de declaraciones mensuales de impuestos por los períodos comprendidos entre mayo de 2013 y agosto de 2016 y planilla Excel con el detalle de las diferencias de impuestos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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