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Tribunal · solo Pro
AGRÍCOLA SAN GIACOMO S.A. con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 14-06-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE+1.000M Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamación de Agrícola San Giacomo contra liquidación tributaria por venta de predios, estimando prescripción de la acción fiscalizadora y errores en tasación de suelos.
Agrícola San Giacomo S.A. vendió predios agrícolas en 2014 acogiendo beneficio del artículo 5 transitorio de Ley N° 18.985. SII emitió Citación N° 50 el 13 de septiembre de 2016 sobre procedencia del beneficio por año de adquisición. Reclamante respondió con prórroga de un mes. SII dictó Liquidación N° 77 el 29 de agosto de 2018, notificada el 31 de agosto de 2018, cuestionando clasificación de suelos, fecha del informe de tasación y valor comercial de inmuebles, argumentos no contenidos en la citación.
El Tribunal analiza: (1) Prescripción: la Citación N° 50 no cumple presupuestos para ampliar plazo de prescripción al referirse a cuestionamientos diferentes a los finalmente liquidados (año de adquisición vs. clasificación de suelos y valor comercial), faltando congruencia exigida por jurisprudencia y artículos 63 y 200 del CT. Sin ampliación, la liquidación se notificó fuera del plazo ordinario vencido el 30 de abril de 2018. (2) Sobre tasación: el Tribunal reconoce graves limitaciones en la información utilizada por SII (escala macro, datos anteriores a 1999, sin visita a terreno), contrast
Se acoge la reclamación y se anula la Liquidación N° 77 por prescripción de la acción fiscalizadora. El Tribunal desestima parcialmente otras alegaciones relativas a aplicación de normas especiales de tasación, pero reconoce deficiencias graves en la tasación del SII respecto a clasificación de suelos.
Valdivia, catorce de junio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece el señor Mario Silva Poblete, RUT N° 9.894.283-1, abogado, en representación de Agrícola San Giacomo S.A., RUT N° 79.874.310-4, ambos domiciliados para estos efectos en fundo de Mi Tierra S/N, comuna de Los Lagos. Interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 77 de fecha 29 de agosto de 2018, notificada por cédula con fecha 31 de agosto de 2018, dictada por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos.
Hace referencia a los antecedentes y consideraciones preliminares. Señala la forma y fecha en que Agrícola San Giacomo S.A (ASG) fue constituida, el objeto social de la misma, la forma y el cambio de tributación, la presentación de su Declaración de Renta AT 2015, la emisión por parte del Servicio de carta operación renta AT 2015, la entrega de antecedentes a través de las actas de recepción de documentos que indica, la emisión de la Citación N° 50, su notificación, y la partida citada, la solicitud y concesión de prórroga, la respuesta a la citación, y la posterior emisión de la Liquidación N° 77. Hace presente que mediante F 2117 su representada, amparada por el artículo 8 bis N° 6 del CT, solicitó la devolución de los antecedentes acompañados durante la fiscalización. Por Resolución N° 77318315541 el Servicio entregó únicamente copia de los antecedentes aportados. Indica la oportunidad en que debe devolverse la documentación conforme a la norma citada y se refiere a las instrucciones impartidas en la Circular N° 9 de 2011, del Servicio. También alude y cita parte del fallo del máximo tribunal en causa Rol 8845-18 de 28.06.2018, donde se indica que una vez terminada la etapa administrativa el Servicio debe devolver los antecedentes originales aportados por los contribuyentes. Por lo anterior hace presente de forma preliminar la vulneración por parte del Servicio al N° 6 del artículo 8 bis del CT.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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