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Tribunal · solo Pro
SALDÍAS CRUCES con SII
Fecha: 14-06-2019 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de gimnasio por infracción al art. 97 N°10 CT por no emitir boletas al momento del pago de servicios; condena a multa mínima de 2 UTM.
Gimnasio Ichigeki fue fiscalizado el 21 de diciembre de 2018. Se encontraron talonarios de 'vale por' (comprobantes no tributarios) por $976.000 sin boletas correspondientes emitidas al momento del pago. La reclamante sostiene que emite boletas exentas de IVA a fin de mes y que los vales incluyen cobros extras del instructor por servicios personalizados. El SII cursó infracción por no otorgamiento de boletas al momento de percibir los pagos.
El tribunal confirma que la contribuyente estaba obligada a emitir documentos tributarios (boletas) al momento de la percepción del pago por servicios, conforme al art. 52 y 55 del DL 825. Aunque se configura la infracción, el tribunal cuestiona la determinación del monto ($976.000) porque los talonarios de 'vale por' no fueron acompañados al proceso, generando dudas sobre la precisión de dicho monto. Aplica circunstancias agravantes (arts. 107 N°3 y 4) pero también atenuantes (arts. 107 N°1, 2 y 6), prevaleciendo estas últimas. Estima desproporcionado aplicar clausura además de multa.
Se rechaza el reclamo y confirma la infracción. Se aplica multa mínima de 2 UTM ($ 97.482) sin clausura del establecimiento. Se condenan los gastos a cargo del SII de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° letra b) N°6 del CT.
Concepción, catorce de junio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 9, comparece doña Alexandra Saldías Cruces, Cédula de Identidad n.° 15.811.054-7, representante legal de Gimnasio Ichigeki Alejandra Saldías E.I.R.L., RUT: 76.596.193-9, domiciliada para estos efectos en calle Esmeralda n.° 46 de la comuna de Cañete, quien, mediante el procedimiento especial para ciertas multas, interpone reclamo tributario en contra de la Notificación de Infracción n.° 1332824 de fecha 21 de diciembre de 2018, cursada por funcionarios de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone:
Indica, que el día 21 de diciembre de 2018, se presentaron en el gimnasio funcionarios del Servicio de Impuestos Internos solicitando documentación contable del negocio, en dicha oportunidad sólo se encontraba en el establecimiento un trabajador que realiza funciones de instructor y preparador físico, el cuál desconocía dichos antecedentes, por lo que no tenía claridad de las respuestas entregadas a los funcionarios.
Señala, que por ser un negocio que tiene ingresos relativos durante el año, las boletas exentas de IVA se entregan a fin de mes, fecha en la cual la mayoría de los clientes cancelan por el derecho de usar el gimnasio, lo anterior, sin intención de evadir impuestos, toda vez, que el giro está exento de IVA.
Agrega, que en su ausencia, obligaron al trabajador a firmar comprobantes como prueba de que estos se entregan en reemplazo de las boletas, cosa que no es así, luego, los funcionarios sumaron los valores indicados en los vales considerando todo ese valor como ingreso del negocio $976.000 y, en ellos también hay cobros extras del in structor por servicios personalizados, por lo que el talonario permite controlar los cobros que se deben realizar a fin de mes, sin embargo, con todo ello aplicaron la multa con un 300% del valor.
Finalmente, solicita rebajar o eliminar dicho cobro.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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