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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES FRATER LIMITADA con SII
Fecha: 14-06-2019 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Inversiones Frater contra SII por denegación de devolución de PPUA, declarando prescrita la acción fiscalizadora del Servicio por revisar reinversión de 2010 fuera del plazo legal.
Inversiones Frater Limitada reclama contra Resolución Ex.DFI.05 Nº456 de 30.04.2018 que deniega devolución de $6.529.450 por PPUA del año 2017. El SII cuestionó la pérdida tributaria declarada, argumentando falta de acreditación de reinversión de utilidades del año comercial 2010 desde cuenta corriente de accionista Consuelo Saieh Reinversión EIRL por $6.603.331.058, la que según el SII tendría incidencia en la pérdida tributaria 2017.
El tribunal establece que aunque el SII está facultado para fiscalizar conforme artículo 200 del Código Tributario, con plazo ordinario de prescripción de tres años, la actuación reclamada viola este límite temporal al intentar revisar operaciones del año comercial 2010 para cuestionar la pérdida tributaria de 2017. Además, la resolución del SII adolece de falta de motivación al no explicitar cómo y de qué forma se vincula la reinversión de 2010 con la pérdida de 2017. El tribunal considera que permitir tal revisión sin límite temporal infringiría la prescripción de acción fiscalizadora, afect
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la actuación reclamada por haberse formulado fuera de los plazos de prescripción establecidos en artículo 200 del Código Tributario, procediendo a la devolución solicitada. No se condena en costas a la reclamada.
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SOCIEDAD INVERSIONES FRATER LIMITADA
RUT N° 76.114.866-4
CUANTÍA 135,98 UTM
Valparaíso, catorce de junio de dos mil diecinueve
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Antonio Faúndez Ugalde , abogado, RUT N° 14.409.183-3, en representación de SOCIEDAD INVERSIONES
FRATER LIMITADA , del giro de su denominación , RUT N° 76.114.866-4, ambos domiciliados en Hijuela nueve S/N , Santo Domingo , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución
Ex.DFI.05 Nº456 , de fecha 30 .04.2018, la cual deniega devolución solicitada por la Sociedad Inversiones Frater Limitada por concepto de Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas (PPUA) del año tributario 2017, por la suma de $6.529.450.
2. Señala que, en cuanto a la delimitación de la controversia, en virtud del principio de congruencia procesal , el primer limite a la revisión jurisdiccional e stá dado por el acto impugnado y su motivación, por lo que no deben analizarse las consideraciones expuestas en el Resolución Nº95.347 de 21.08.2018 que resolvió la Reposición Administrativa Voluntaria RAV , puestos que éstas no pueden constituir fundamentos del acto impugnado, dictado en forma previa.
3. Agrega que, conforme a lo anterior, la Litis a resolver se circunscribe a la determinación de la Procedencia de la Solicitud de Devolución del PPUA de autos, denegada por la actuación reclamada, la que consignó como única motivación la falta de acreditación de la existencia y/o procedencia de la Reinversión de utilidades derivada de la Cuenta Corriente de la accionista Consuelo Saieh Reinversión EIRL N° 2 -01-08-09, efectuada durante el ejercicio comercial 2010 por $6.603.331.058, la que a juicio del ente fiscal tendría directa incidencia en la Pérdida tributaria consignada en la Declaración de Renta del AT 2017.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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